Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 14:14:10
Antecedentes y naturaleza del conflicto
El conflicto surgió tras la solicitud de una administradora de fondos de pensiones para que el departamento de Cundinamarca reconociera y pagara un bono pensional correspondiente al tiempo trabajado en un hospital público de la región, ahora convertido en Empresa Social del Estado (ESE). Tanto la Secretaría de Salud del departamento como la institución hospitalaria y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negaron competencia para atender la solicitud, generándose un conflicto administrativo que llegó al Consejo de Estado.
Fundamentos jurídicos y normativos
El Consejo de Estado realizó un detallado análisis normativo del Sistema Nacional de Salud, su proceso de descentralización y las disposiciones legales relacionadas con el pago del pasivo prestacional en el sector salud. Se revisaron leyes clave como la Ley 60 de 1993, la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001 y la Ley 1438 de 2011, así como diversos decretos reglamentarios que establecen las responsabilidades concurrentes entre la Nación y las entidades territoriales para el pago de cesantías, reservas pensionales y bonos pensionales causados hasta el 31 de diciembre de 1993.
El análisis destacó que, para el período reclamado (1987-1990), el hospital en cuestión no tenía personería jurídica propia y era una dependencia administrativa del departamento de Cundinamarca, a través del Servicio Seccional de Salud. Por ello, la obligación de presupuestar y pagar las prestaciones laborales corresponde al departamento y no a la ESE que se constituyó posteriormente.
Competencia para resolver y pago del bono pensional
La Sala concluyó que la autoridad competente para resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional es el departamento de Cundinamarca, a través de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones. Esta unidad tiene la personería jurídica y las funciones especializadas para administrar, reconocer y pagar pasivos pensionales del sector salud en la región.
Asimismo, se exhortó a la institución hospitalaria para que entregue la información necesaria que permita realizar el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud y facilitar la suscripción de los contratos de concurrencia entre la Nación y el departamento.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma que las obligaciones por pasivos pensionales causados antes de la personería jurídica de las ESE recaen en las entidades territoriales que administraban los servicios de salud en ese momento. Además, establece un procedimiento claro para que los recursos se asignen correctamente y se garantice el cumplimiento de las prestaciones laborales a los trabajadores y sus beneficiarios.
Los términos legales de la actuación administrativa se suspendieron mientras se resolvía el conflicto y se reanudarán a partir de la comunicación oficial de la decisión. Contra esta resolución no procede recurso alguno, garantizando así la estabilidad jurídica en la materia.
En definitiva, la sentencia clarifica la distribución de competencias en el sector salud para el pago de bonos pensionales y contribuye a una mejor administración de los pasivos prestacionales en Cundinamarca, beneficiando a los trabajadores y sus derechohabientes. Esto permitirá una gestión más eficiente y transparente, fortaleciendo la confianza en las instituciones encargadas de la salud pública y la seguridad social en la región.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.