Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en hospital público de Cundinamarca
Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en hospital público de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 14:14:32
Contexto y conflicto administrativo
El conflicto se originó por la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente a un periodo laboral entre 1984 y 1985 en una institución hospitalaria pública del departamento de Cundinamarca. La controversia surgió debido a que la entidad hospitalaria actual negó su competencia para resolver el trámite, alegando que en la época en que la trabajadora prestó servicios dicha institución era una dependencia sin personería jurídica del departamento, por lo que la responsabilidad correspondería a la Nación y al departamento.
Por su parte, el departamento y la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento manifestaron que la responsabilidad recae en el hospital como empleador para presupuestar y pagar el pasivo pensional mientras no se suscriban nuevos contratos de concurrencia que incluyan a los extrabajadores retirados antes de 1993.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público coincidió en que el hospital, en calidad de empleador, debe cumplir con la obligación de pago, ya que aún no se ha firmado el convenio de concurrencia que permita financiar dicho pasivo.
Análisis normativo y competencias
El Consejo de Estado revisó extensamente la normativa aplicable, destacando la evolución del Sistema Nacional de Salud, el proceso de descentralización, y los mecanismos para la financiación del pasivo prestacional del sector salud. Se recordó que el Fondo del Pasivo Prestacional, creado en 1993 para garantizar el pago del pasivo hasta esa fecha, fue suprimido en 2001, trasladándose la responsabilidad financiera al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las entidades territoriales mediante contratos de concurrencia.
Se resaltó que las entidades hospitalarias públicas no eran sujetos concurrentes en el pago del pasivo pensional causado hasta 1993, pero deben cumplir con sus obligaciones presupuestales y de pago en calidad de empleadores hasta que se realice el corte de cuentas y se suscriban los contratos de concurrencia.
En el caso concreto, se determinó que para el periodo reclamado el hospital era una dependencia administrativa del departamento de Cundinamarca, sin personería jurídica propia, por lo que la obligación de seguir presupuestando y pagando las cesantías y pensiones correspondía al departamento.
Además, se subrayó que la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca, entidad adscrita a la Secretaría de Hacienda departamental, tiene competencia para expedir actos administrativos relacionados con la liquidación, reconocimiento y pago del pasivo pensional de las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca, incluyendo la emisión y gestión de bonos pensionales.
Decisión y recomendaciones
El Consejo de Estado declaró competente al departamento de Cundinamarca, a través de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones, para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional reclamado.
Asimismo, exhortó a la entidad hospitalaria a suministrar a la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca la información necesaria para adelantar el corte de cuentas y facilitar la suscripción de los contratos de concurrencia.
Se recomendó que la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento realice de manera prioritaria la gestión para dar pronta respuesta a la solicitud, en atención a la condición de persona adulta mayor del beneficiario.
Finalmente, se ordenó comunicar la resolución a todas las entidades involucradas y se advirtió que los términos legales de la actuación administrativa se reanudarán a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión. Contra esta resolución no procede recurso alguno, garantizando así la celeridad y claridad en la resolución del caso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.