Consejo de Estado define competencia para bono pensional en sector salud
Consejo de Estado define competencia para bono pensional en sector salud
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:19:37
Antecedentes y conflicto de competencia
Un conflicto negativo de competencias administrativas surgió entre la empresa social del Estado (ESE) Hospital Departamental y el departamento territorial, junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La controversia se centró en determinar cuál de estas entidades debía resolver la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado por una persona en el hospital público en los años 1984 y entre 1987 y 1989. La ESE sostuvo que no era competente debido a que no existía personería jurídica en la época laboral y que la obligación correspondía al departamento. Por su parte, el departamento argumentó que la responsabilidad era de la institución hospitalaria como empleador, mientras que el Ministerio indicó que al no estar la persona certificada como beneficiaria del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, la responsabilidad recaía en el empleador directo.
Competencia de la Sala y marco normativo
El Consejo de Estado, en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y su reforma por la Ley 2080 de 2021, declaró su competencia para resolver el conflicto al tratarse de autoridades de orden nacional y territorial con competencias controvertidas. La Sala destacó que no puede pronunciarse sobre el fondo del derecho reclamado, sino únicamente sobre la autoridad competente para tramitarlo.
El análisis se basó en un exhaustivo repaso del Sistema Nacional de Salud y la legislación relacionada con el pasivo prestacional, incluyendo la Ley 60 de 1993, la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, y decretos reglamentarios, así como la jurisprudencia relevante sobre el tema.
El sistema nacional de salud y el pasivo prestacional
El Sistema Nacional de Salud fue organizado en niveles nacional, seccional y local, con distintas responsabilidades para cada uno en la gestión y prestación de servicios. La Ley 60 de 1993 creó el Fondo Nacional para el Pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud para cubrir obligaciones causadas hasta el 31 de diciembre de 1993, con responsabilidad concurrente entre la Nación y las entidades territoriales para su financiación.
En este contexto, las entidades públicas del sector salud debían seguir presupuestando y pagando las cesantías y pensiones hasta que se realizara un corte de cuentas que permitiera establecer la concurrencia definitiva. Las instituciones hospitalarias, aunque no responsables financieras concurrentes, tenían obligaciones presupuestales y de pago como empleadores.
Bonos pensionales y obligaciones
El bono pensional es un instrumento que representa el tiempo de servicio para efectos de pensión y debe ser expedido por el empleador responsable directo del pago. La legislación establece que la Nación debe emitir bonos cuando la obligación corresponda a entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.
Conclusión y decisión
La Sala concluyó que el departamento territorial es la autoridad competente para resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional por el tiempo laborado en el hospital público, ya que para las fechas en cuestión el hospital funcionaba como una dependencia administrativa del servicio seccional de salud que dependía del departamento. Por tanto, el departamento tenía la responsabilidad de realizar los aportes al fondo correspondiente y de seguir pagando las pensiones hasta el corte de cuentas.
Además, se exhortó a la empresa social del Estado a suministrar la información necesaria para que el departamento pueda efectuar el corte de cuentas y suscribir los contratos de concurrencia. También se instó al departamento territorial a adelantar con prioridad la gestión para dar pronta respuesta a la solicitud, teniendo en cuenta la especial protección constitucional de la persona beneficiaria.
Implicaciones prácticas
Esta decisión clarifica la asignación de responsabilidades en el reconocimiento y pago de bonos pensionales en el sector salud para períodos anteriores a la existencia de personería jurídica de las ESE. Establece que la competencia recae en las entidades territoriales que administraban el sistema en aquel entonces, lo que permitirá avanzar en la solución de casos similares y facilitar la gestión administrativa para garantizar los derechos pensionales de los trabajadores del sector.
La resolución es definitiva y no admite recurso, garantizando seguridad jurídica en la materia. Con esta determinación, se espera que se fortalezca la protección de los derechos laborales y pensionales de quienes prestaron sus servicios en el sector público de salud, asegurando una gestión clara y responsable por parte de las autoridades competentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.