Consejo de Estado define competencia para investigar disciplinariamente a comisario de familia en función jurisdiccional transitoria
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:19:34
Antecedentes y conflicto de competencia
Una queja fue interpuesta ante la Secretaría Distrital de Integración Social contra un comisario de familia por presunta displicencia y descortesía durante una audiencia relacionada con el incumplimiento de una medida de protección. Inicialmente, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría decidió abrir investigación disciplinaria. Sin embargo, posteriormente esta oficina declaró su falta de competencia y remitió el caso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, que a su vez manifestó no tener competencia para continuar el trámite debido a que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual le otorgó competencia para investigar a comisarios de familia.
Ante esta discrepancia, el Consejo de Estado fue convocado para dirimir el conflicto de competencias entre estas dos entidades.
Fundamentos jurídicos y competencias
El Consejo de Estado recordó que las comisarías de familia, aunque son entidades administrativas, ejercen funciones jurisdiccionales en casos específicos como la violencia intrafamiliar, lo cual está respaldado por la Constitución y legislación vigente.
En cuanto a la función disciplinaria, se aclaró que las oficinas de control disciplinario interno de las entidades públicas tienen competencia para adelantar procesos disciplinarios contra sus servidores, siempre y cuando se garantice la segunda instancia; de lo contrario, corresponde a la Procuraduría General de la Nación.
Respecto a la competencia para investigar a quienes ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional, transitoria u ocasional, la Sala destacó las modificaciones introducidas por la Ley 2430 de 2024 a la Ley 270 de 1996 y la Ley 1952 de 2019, que asignan dicha competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales. Esta posición fue respaldada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-134 de 2023.
Decisión y consecuencias
El Consejo de Estado determinó que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá es la autoridad competente para continuar con la investigación disciplinaria contra el comisario de familia por los hechos denunciados. Se estableció que la competencia de esta comisión se aplica desde la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, y no solo desde la promulgación de la Ley 2430 de 2024.
Asimismo, se ordenó remitir el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que adelanten el trámite correspondiente. La decisión es definitiva y suspende los términos legales hasta su comunicación.
Implicaciones para la administración disciplinaria
Esta resolución clarifica el marco de competencia para el control disciplinario sobre funcionarios que ejercen funciones jurisdiccionales de manera transitoria, evitando vacíos jurídicos y conflictos entre entidades. Asimismo, reafirma el papel de la Comisión Nacional y las comisiones seccionales de Disciplina Judicial en la supervisión de estas autoridades, garantizando así un adecuado ejercicio del poder disciplinario en el sistema judicial y administrativo.
Este caso también destaca la importancia de la legislación vigente y la interpretación constitucional para delimitar correctamente las competencias en materia disciplinaria, asegurando la legalidad y transparencia en los procesos contra servidores públicos.
Con esta decisión, se fortalece la institucionalidad y se promueve la coherencia en la aplicación de las normas disciplinarias, contribuyendo a la confianza ciudadana en la administración de justicia y el control de la función pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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