Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:19:41
Contexto del conflicto y antecedentes
El conflicto surge a raíz de la solicitud presentada por una administradora de fondos de pensiones para el reconocimiento y pago del bono pensional a favor de una afiliada que laboró en el Hospital El Salvador de Ubaté entre 1987 y 1992. La entidad hospitalaria, el departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negaron competencia para resolver la solicitud, generando un conflicto negativo de competencias administrativas.
Argumentos de las partes involucradas
La entidad hospitalaria argumentó que, para el período en cuestión, no existía como empresa social del Estado (ESE) y que la responsabilidad por los pasivos prestacionales correspondía al departamento de Cundinamarca y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de la legislación vigente que relevó a las ESE de esa obligación para períodos anteriores a 1993.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que el personal retirado para la fecha analizada no genera reserva pensional y que la entidad hospitalaria debe cumplir con sus obligaciones como empleadora hasta la firma de un contrato de concurrencia que defina responsabilidades financieras entre la Nación y las entidades territoriales. Por su parte, el departamento de Cundinamarca sostuvo que el pasivo prestacional es competencia de la institución hospitalaria.
Marco normativo y análisis
La Sala revisó la evolución normativa del Sistema Nacional de Salud, destacando que antes de 1993 los hospitales no tenían personería jurídica propia y estaban integrados al sistema de salud bajo la administración territorial, en este caso, el departamento de Cundinamarca. La Ley 60 de 1993 y la Ley 100 de 1993 establecieron el Fondo Nacional para el Pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud, cuyo pago es concurrente entre la Nación y las entidades territoriales. Posteriormente, la Ley 715 de 2001 asignó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la responsabilidad de financiar el pasivo prestacional junto con las entidades territoriales mediante contratos de concurrencia.
Respecto a los bonos pensionales, se aclaró que son documentos crediticios que representan el tiempo de afiliación o servicios y que deben ser emitidos por la entidad responsable del pago pensional. En este caso, dado que el hospital no existía como ESE durante el período reclamado, la responsabilidad corresponde al departamento de Cundinamarca.
Decisión y consecuencias
La Sala declaró competente para resolver la solicitud al departamento de Cundinamarca, a través de su Unidad Administrativa Especial de Pensiones, entidad con personería jurídica propia encargada de la gestión y pago de pasivos pensionales en la región. Se exhortó a la entidad hospitalaria a entregar la información necesaria para realizar el corte de cuentas con el fondo prestacional y a la unidad de pensiones para tramitar con prioridad la solicitud, dada la condición de persona adulta mayor del beneficiario.
Se ordenó remitir el expediente a la autoridad competente para que resuelva de fondo, y se advirtió que los términos legales para la actuación administrativa se suspenderán hasta la comunicación de esta decisión, reanudándose posteriormente.
Implicaciones prácticas
Esta decisión ratifica la distribución de responsabilidades en el sector salud para el pago de pasivos prestacionales generados antes de 1994. Las entidades hospitalarias sin personería jurídica en ese período no son responsables directas del pago de bonos pensionales, que recae en las entidades territoriales y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante contratos de concurrencia. Este pronunciamiento proporciona claridad para casos similares y refuerza la obligación de las autoridades territoriales en la gestión de pasivos pensionales en el sector salud, garantizando así la protección de los derechos pensionales de los trabajadores que prestaron sus servicios en instituciones públicas antes de las reformas normativas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca