Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela por falta de inmediatez en solicitud de traslado notarial
Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela por falta de inmediatez en solicitud de traslado notarial
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:20:8
Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta por una notaria única de primera categoría en Leticia, Amazonas, y su hijo, quienes alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a cargos públicos y a la salud. La solicitud principal consistía en obtener el traslado a una notaría en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla o Bucaramanga, en ejercicio del derecho de preferencia previsto en el artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.
El Consejo Superior de la Carrera Notarial negó la solicitud, rechazando la aplicación de la figura jurídica de excepción de inconstitucionalidad al numeral 3 del artículo mencionado. La negativa se comunicó mediante oficio fechado el 30 de noviembre de 2023, sin que se interpusieran recursos administrativos contra dicha decisión.
Argumentos y fundamentos de la tutela
Los accionantes sostuvieron que la interpretación restrictiva de la norma limita su derecho de preferencia, afectando la igualdad en la carrera notarial, especialmente porque en el Amazonas solo existe una notaría, lo que hace imposible el traslado dentro de la misma circunscripción político-administrativa. Además, se alegó afectación al derecho a la salud del hijo, quien requiere atención especializada en ciudades principales, y para lo cual la presencia y apoyo de la madre en dichas localidades es indispensable.
Respuesta de las entidades involucradas
La Presidencia de la República solicitó su desvinculación por considerar que no tiene legitimación en la causa, dada la ausencia de competencia directa en el asunto. El Ministerio de Justicia y del Derecho explicó que, aunque comparte con la Presidencia la facultad de nombrar notarios, la administración de la carrera notarial corresponde al Consejo Superior de la Carrera Notarial.
La Superintendencia de Notariado y Registro, en calidad de Secretaría Técnica del Consejo, manifestó que no se evidenció vulneración a los derechos invocados y que el derecho de preferencia solo puede ejercerse dentro de la misma circunscripción político-administrativa. Además, señaló que para proteger el derecho a la salud del hijo corresponde acudir a la EPS respectiva.
Decisión de primera instancia y apelación
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente la tutela por no cumplir con el requisito de inmediatez, dado que la acción fue presentada más de un año después de la notificación del acto administrativo que negó la solicitud de traslado. Además, se resaltó la existencia de otros medios judiciales idóneos y eficaces para controvertir la decisión, como el control de nulidad y restablecimiento del derecho.
En segunda instancia, la Sala Quinta confirmó esta decisión, ratificando que no se justificó el retraso en la presentación de la tutela y que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad. También negó la solicitud de desvinculación de la Procuraduría General de la Nación, considerando su eventual interés en el trámite como miembro del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Implicaciones y conclusiones
Este fallo reafirma la importancia de respetar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, especialmente el plazo de inmediatez, y la aplicación del principio de subsidiariedad frente a actos administrativos susceptibles de control ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Los interesados en impugnar decisiones administrativas relacionadas con la carrera notarial deben acudir a los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, evitando el uso inadecuado de la tutela que podría afectar la estabilidad jurídica y el principio de mérito en el acceso a cargos públicos.
Finalmente, se notificó la decisión a las partes y se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, concluyendo el proceso judicial sin que se haya reconocido vulneración alguna en los derechos fundamentales alegados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.