Consejo de Estado niega tutela por duplicidad en solicitud para cirugía cardiovascular urgente
Consejo de Estado niega tutela por duplicidad en solicitud para cirugía cardiovascular urgente
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 14:48:28
Antecedentes del caso
La tutela fue instaurada en representación de una menor recién nacida diagnosticada con coartación de la aorta y enterocolitis, condiciones que requieren intervención médica inmediata, especialmente una cirugía cardiovascular debido al alto riesgo vital. La entidad promotora de salud (EPS) no autorizó la cirugía argumentando la falta de convenio con la clínica especializada donde la menor estaba hospitalizada. Además, el traslado a otra institución no se concretó por falta de logística adecuada, lo que puso en riesgo la vida de la paciente.
Se solicitó al Consejo de Estado ordenar a la EPS la autorización inmediata de la cirugía y la asunción total de los costos médicos, además de que la Superintendencia Nacional de Salud ejerza vigilancia efectiva para garantizar la atención oportuna.
Posición de las entidades accionadas
La EPS guardó silencio frente a la tutela. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud manifestó que la garantía del acceso efectivo a los servicios de salud está a cargo de la EPS y que su función se limita a la inspección, vigilancia y control, sin ser superior jerárquico de la entidad prestadora ni de los actores del sistema de salud.
La clínica especializada informó que la paciente fue atendida con idoneidad técnica y en condiciones adecuadas, pero que la remisión inicial de la EPS fue irregular y que la institución se encuentra con alta ocupación. Señaló que la EPS debe garantizar la prestación efectiva de los servicios médicos necesarios.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela es un mecanismo para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios de defensa judicial, pero que no debe usarse de forma temeraria mediante la presentación de múltiples tutelas sobre el mismo asunto sin justificación.
El tribunal identificó que existieron tres tutelas idénticas presentadas sobre el mismo caso y por la misma representante legal. Aunque no se configuró la cosa juzgada constitucional porque la sentencia previa no había sido revisada por la Corte Constitucional, sí se consideró que la presentación repetida de acciones sin motivo justificado afecta la economía procesal y la eficacia judicial.
No obstante, el tribunal reconoció que la conducta pudo responder a la necesidad extrema y desconocimiento de la representante legal, lo que excluye la temeridad en este caso.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado negó el amparo solicitado, al existir una tutela previa sobre el mismo asunto que hace innecesario un nuevo pronunciamiento judicial. Se notificará a las partes y, si no se impugna, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este fallo reafirma la importancia de evitar la duplicidad de procesos en tutela y la correcta utilización de este mecanismo para proteger derechos fundamentales, garantizando la eficiencia y economía judicial. Además, subraya la necesidad de que las EPS y demás entidades del sistema de salud cumplan con sus responsabilidades para garantizar la atención oportuna y adecuada a los pacientes, especialmente en casos de urgencia vital.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.