Consejo de Estado niega suspensión provisional del decreto que declara un día cívico en 2025
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2025 22:12:42
El Decreto 0302 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional a través del Presidente de la República y varios ministerios, declaró el 18 de marzo de 2025 como un día cívico para la participación ciudadana, con el propósito de garantizar el legítimo derecho de la ciudadanía a expresarse públicamente en favor de reformas sociales que mejoren sus condiciones de vida y aseguren su dignidad.
El decreto establecía que las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional adoptarían las instrucciones necesarias para que sus servidores públicos suspendieran actividades laborales y de atención al público en esa fecha, considerándola como un día no hábil laboralmente. Asimismo, las autoridades territoriales podrían adoptar medidas para facilitar el ejercicio del derecho a manifestarse de manera pacífica.
La demanda fue presentada contra este decreto, invocando supuestas irregularidades como desviación de poder, falsa motivación y violación del principio de imparcialidad administrativa, argumentando que la declaración del día cívico perseguía fines políticos y no el interés general.
En su respuesta, las entidades demandadas defendieron la legalidad del decreto, señalando que fue expedido en estricto cumplimiento de las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República para conservar el orden público y garantizar derechos fundamentales, como la reunión y manifestación pública y pacífica.
La Sala de lo Contencioso Administrativo destacó que el decreto tenía vigencia solo por el día 18 de marzo de 2025, por lo que al haberse cumplido esta fecha, el acto administrativo perdió fuerza ejecutoria y obligatoriedad. En consecuencia, la solicitud de suspensión provisional perdió su objeto, pues no es procedente suspender un acto que ya no está vigente ni produce efectos jurídicos.
Finalmente, la Sala negó la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de realizar el control de legalidad correspondiente sobre el decreto mientras estuvo vigente. Esta decisión reafirma la importancia de la vigencia temporal en la procedencia de medidas cautelares frente a actos administrativos.
Resumen de la decisión
| Aspecto | Descripción
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Acto administrativo objeto | Decreto 0302 de 2025 que declara el 18 de marzo de 2025 como día cívico para la participación ciudadana
Motivo de la demanda | Supuesta desviación de poder, falsa motivación y violación del principio de imparcialidad administrativa
Defensa del Gobierno | Decreto legítimo, en cumplimiento de facultades constitucionales para conservar el orden público y garantizar derechos fundamentales
Decisión del Consejo de Estado| Negación de la suspensión provisional por pérdida de vigencia y fuerza ejecutoria del decreto
Vigencia del decreto | Solo el 18 de marzo de 2025, fecha ya cumplida |
Esta resolución subraya que las medidas cautelares deben atender la vigencia efectiva de los actos administrativos para preservar el orden jurídico y evitar la suspensión de normas que ya han cumplido su objeto. De este modo, se reafirma el principio de seguridad jurídica y el respeto a los procedimientos legales establecidos para la protección de los derechos ciudadanos y la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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