Consejo de Estado ordena emplazamiento mediante Registro Nacional de Personas Emplazadas en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 14:57:51
El pasado 3 de junio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado atendió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por una entidad promotora de salud contra una sentencia que accedió a las pretensiones de una demanda en proceso de reparación directa.
Tras admitir el recurso, se realizaron varias diligencias para notificar personalmente a los demandados, sin éxito, debido a la ausencia de datos de contacto válidos más allá de correos electrónicos vinculados a sus representantes legales. A pesar de los requerimientos hechos a los apoderados, no se logró obtener información suficiente para llevar a cabo la notificación directa.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en los artículos 2001 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 2912 y 2933 del Código General del Proceso (CGP), el Consejo ordenó el emplazamiento de los demandados mediante la inclusión de sus datos en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Esta medida se ajusta al artículo 108 del CGP y a la Ley 2213 de 2022, que establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 para la implementación de tecnologías en actuaciones judiciales, permitiendo que el emplazamiento se realice únicamente en dicho registro sin necesidad de publicación en medios escritos.
El emplazamiento surtirá efectos quince días después de la publicación en el Registro Nacional, tras lo cual se podrá proceder a la designación de curador ad litem, si corresponde. Asimismo, se reconoció personería jurídica a la apoderada de la Rama Judicial en el proceso.
Adaptación tecnológica en la justicia
Este procedimiento refleja la adaptación de la justicia a los avances tecnológicos y la importancia de mecanismos alternativos para garantizar la debida notificación en procesos judiciales cuando los canales tradicionales resultan infructuosos. Así, se busca asegurar el debido proceso y la efectividad de las actuaciones judiciales mediante el uso de registros digitales accesibles y oficiales.
En resumen, el Consejo de Estado reafirma el uso del Registro Nacional de Personas Emplazadas como herramienta clave para notificar a sujetos cuyas direcciones o medios de contacto son desconocidos, fortaleciendo la transparencia y la eficiencia en los procesos judiciales administrativos.
Resumen de procedimiento de emplazamiento
| Paso | Base Legal | Descripción
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Intentos de notificación | Artículos 2001 CPACA y 2912 CGP | Notificación personal y electrónica fallida
Orden de emplazamiento | Artículo 108 CGP | Publicación en Registro Nacional de Personas Emplazadas
Vigencia de emplazamiento| Ley 2213 de 2022 | El emplazamiento se entiende surtido 15 días después de la publicación
Designación de curador | Código General del Proceso | Procede tras el plazo del emplazamiento |
Este caso marca un precedente en la gestión de notificaciones judiciales en Colombia, evidenciando la transición hacia medios digitales para garantizar el acceso a la justicia y la eficiencia procesal. La implementación de este mecanismo contribuye a superar las dificultades habituales en la localización de las partes, agilizando los procesos judiciales y promoviendo la seguridad jurídica.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la modernización de la administración de justicia y la protección de los derechos de las partes en los procesos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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