Consejo de Estado inadmite demanda de repetición contra magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Consejo de Estado inadmite demanda de repetición contra magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:19:34
El 11 de diciembre de 2024, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial interpuso una demanda de repetición contra un magistrado que se desempeñó en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. La demanda buscaba que se declarara la responsabilidad del funcionario en el pago de una suma cercana a los cincuenta y cuatro millones de pesos, desembolsada por la Nación con ocasión de una sentencia que declaró la responsabilidad extracontractual del Estado.
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué declaró la falta de competencia por factor subjetivo y remitió el asunto al Consejo de Estado, conforme al artículo 149A de la Ley 1437 de 2011, que asigna a este tribunal la competencia para conocer demandas de repetición contra magistrados de comisiones seccionales de disciplina judicial.
Análisis y fundamentos del Consejo de Estado
El análisis del Consejo de Estado se centró en la admisibilidad de la demanda, señalando que para su trámite es indispensable cumplir con ciertos requisitos específicos. Entre estos, la acreditación de la calidad de agente público del demandado y la constancia del pago total de la indemnización que se busca recuperar.
En este caso, la entidad demandante no acreditó debidamente ni la calidad del funcionario demandado ni el cargo que ocupaba en el momento de los hechos, requisito esencial para establecer la competencia del Consejo de Estado. Además, no se aportó documentación probatoria que evidenciara la existencia de la condena, conciliación u otro medio de terminación del conflicto que generó el desembolso, ni la constancia del pago efectuado.
Asimismo, la demanda careció de precisión en las pretensiones, no especificando claramente la decisión judicial que originó el pago objeto de la repetición. Tampoco se determinaron con claridad los hechos y omisiones que fundamentan la acción, ni se aportaron las pruebas documentales anunciadas.
Adicionalmente, la parte actora no remitió copia de la demanda y sus anexos al demandado ni a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), tal como exige el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011. Igualmente, el poder otorgado para actuar en el proceso no cumplió con los requisitos legales, pues no fue conferido mediante mensaje de datos o bajo constancia de presentación personal.
Conclusión y próximos pasos
En consecuencia, el Consejo de Estado inadmitió la demanda y concedió un plazo de diez días para que la demandante subsane las omisiones señaladas, incluyendo la acreditación del cargo del demandado, la presentación de la decisión que originó la condena, la precisión de pretensiones, la determinación clara de los hechos, la aportación de pruebas documentales, el envío de la demanda y anexos a las partes correspondientes y la acreditación del poder.
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos procesales en las demandas de repetición, especialmente cuando involucran a funcionarios de la Rama Judicial y montos significativos para el erario público. El proceso continuará una vez se subsanen las deficiencias señaladas, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de la justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.