Consejo de Estado revoca parcialmente sentencia sobre uso de vehículos "caza infractores" en Valledupar
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:28:51
Antecedentes y objeto del proceso
Un ciudadano presentó una acción de cumplimiento contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Secretaría de Tránsito de Valledupar, con el fin de obtener el acatamiento de diversas normas relacionadas con el uso de sistemas automáticos de detección de infracciones de tránsito (SAST). Entre las pretensiones se incluía la anulación de multas impuestas por vehículos denominados "caza infractores", el retiro de dichos vehículos y la exigencia de que la imposición de comparendos se realizara de manera presencial, garantizando la individualización del infractor y un tiempo prudencial para el retiro del vehículo en caso de estacionamientos prohibidos.
Argumentos y respuestas de las entidades
La Agencia Nacional de Seguridad Vial indicó que no tiene competencia para controlar la instalación u operación de los SAST ni para imponer comparendos. El Ministerio de Transporte afirmó que su competencia se limita a la formulación de políticas y regulación, sin facultades de inspección sobre organismos de tránsito locales. Por su parte, la Superintendencia de Puertos y Transporte sostuvo que su función es vigilar a los organismos de tránsito, pero que no ejerce control sobre la Secretaría de Tránsito de Valledupar ni es competente para anular comparendos.
La Secretaría de Tránsito de Valledupar defendió que las multas fueron impuestas bajo el principio de legalidad y respeto al debido proceso, con presencia directa y visible de agentes de tránsito.
Decisión de primera instancia y apelación
El Tribunal Administrativo del Cesar accedió parcialmente a la acción de cumplimiento, ordenando a la Secretaría de Tránsito de Valledupar cumplir con el procedimiento establecido para la entrega de copia del comparendo y verificar el cumplimiento de los procedimientos para evitar vulneraciones al debido proceso. Además, declaró la falta de legitimación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y rechazó la demanda respecto al Ministerio de Transporte.
La Secretaría de Tránsito impugnó la decisión, alegando errores en la interpretación normativa y cuestionando la temeridad del demandante.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala Quinta del Consejo de Estado examinó la competencia, procedibilidad y fondo del asunto, destacando que para la acción de cumplimiento se deben cumplir requisitos como la constitución previa en renuencia de la entidad demandada. Se constató que este requisito no se cumplió respecto al Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, por lo que la acción fue rechazada frente a estas entidades.
En cuanto a la pretensión de anular las multas impuestas por la Secretaría de Tránsito, se determinó que esta materia escapa al ámbito de la acción de cumplimiento, ya que implica un debate jurídico sujeto a medios ordinarios de defensa judicial.
Respecto al retiro de vehículos "caza infractores" y la imposición presencial de comparendos, se concluyó que no existe un mandato actualmente exigible a las entidades demandadas, dado que no hay dispositivos SAST operando en Valledupar.
Finalmente, se declaró la cosa juzgada en relación con el cumplimiento de varias normas invocadas, debido a decisiones previas sobre el mismo objeto, causa y partes.
Conclusiones y efectos
El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:
- Rechazó la acción de cumplimiento contra el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte por falta de constitución en renuencia.
- Declaró improcedente la acción respecto a la anulación de multas impuestas mediante vehículos "caza infractores".
- Confirmó la cosa juzgada sobre el cumplimiento de normas relacionadas con el uso de SAST y la actuación de la Secretaría de Tránsito de Valledupar y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
- Negó las pretensiones vinculadas a artículos específicos del Decreto 2409 de 2018, la Ley 769 de 2002 y la Ley 1843 de 2017.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los procedimientos legales y al debido proceso en la imposición de sanciones de tránsito, así como la necesidad de agotar los medios ordinarios antes de recurrir a la acción de cumplimiento. Además, delimita las competencias de las entidades involucradas, evitando interpretaciones extensivas que puedan afectar la autonomía local y la seguridad jurídica.
De este modo, el fallo sienta un precedente importante para la regulación y supervisión de los sistemas automáticos de detección de infracciones, garantizando que su uso se ajuste a los parámetros legales y procesales establecidos, y que las sanciones impuestas sean objetivas y respetuosas de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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