Consejo de Estado se pronuncia sobre uso de vehículos "caza infractores" en Valledupar
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:28:48
Antecedentes y petición inicial
En ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en la Ley 393 de 1997, un ciudadano presentó una demanda contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Valledupar. La petición principal consistía en ordenar la anulación de todas las multas impuestas mediante los denominados vehículos "caza infractores" durante el período en que no contaban con autorización para el uso de sistemas automáticos de detección de infracciones de tránsito (SAST). Además, se solicitó el retiro de estos vehículos y que la imposición de comparendos se realizara de manera presencial, garantizando la individualización del presunto infractor y otorgándole un tiempo prudencial para retirar el vehículo en caso de estacionamiento en sitios prohibidos.
Argumentos de las entidades demandadas
La Agencia Nacional de Seguridad Vial afirmó que no tiene competencia sobre la instalación u operación de sistemas automáticos de detección ni sobre la imposición de comparendos. En este sentido, indicó que la investigación en caso de uso no autorizado corresponde a la Superintendencia de Transporte. Por su parte, el Ministerio de Transporte manifestó que su función se limita a la formulación de políticas y regulación, sin facultades de inspección o control sobre organismos de tránsito locales. La Superintendencia de Puertos y Transporte destacó que no se acreditó incumplimiento alguno por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar, que actúa con autonomía y descentralización. Finalmente, la Secretaría de Tránsito de Valledupar defendió que las actuaciones se realizaron bajo los principios de legalidad y respeto al debido proceso administrativo.
Decisión en primera instancia y apelación
El Tribunal Administrativo del Cesar accedió parcialmente a la acción de cumplimiento, ordenando a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar cumplir estrictamente con el procedimiento de entrega de copia del comparendo al presunto infractor, como garantía del debido proceso. También rechazó la demanda contra la Agencia Nacional de Seguridad Vial y negó otras pretensiones. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar impugnó esta decisión.
Análisis de la Sala Quinta del Consejo de Estado
La Sala confirmó su competencia para decidir la impugnación y analizó los presupuestos para la procedencia de la acción de cumplimiento, destacando la importancia de la constitución en renuencia previa a la demanda. Se estableció que el requisito de renuencia no se cumplió respecto a la Superintendencia de Puertos y Transporte debido a que la solicitud no fue dirigida a los canales oficiales, por lo que se rechazó la acción contra esta entidad.
En cuanto a la pretensión de anular las multas impuestas mediante vehículos "caza infractores", la Sala indicó que esta controversia implica una discusión subjetiva que debe resolverse mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, agotando primero los medios ordinarios de defensa judicial. Por ello, se declaró improcedente la demanda en este punto por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Respecto al retiro de los vehículos y la imposición presencial de comparendos, la Sala no encontró otro medio judicial para solicitar su cumplimiento y consideró que no implican gastos adicionales para las entidades, por lo que estas pretensiones sí podían ser objeto de esta acción.
Cosa juzgada y conclusiones
La Sala recordó que existen sentencias previas que resolvieron asuntos similares, generando cosa juzgada respecto de algunas normas y entidades demandadas. En consecuencia, declaró la cosa juzgada frente a varias disposiciones y negó las pretensiones relacionadas con normas para las cuales no existe mandato claro y exigible.
Finalmente, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y resolvió:
1. Rechazar la acción de cumplimiento contra la Superintendencia de Puertos y Transporte.
2. Declarar improcedente la acción respecto de la anulación de multas impuestas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar con uso de patrullas institucionales.
3. Declarar la cosa juzgada respecto al cumplimiento de varias normas en cabeza de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
4. Negar las pretensiones relacionadas con otras disposiciones normativas.
5. Desvincular al Ministerio de Transporte del proceso.
Esta decisión ofrece claridad sobre los límites y procedimientos para la imposición de comparendos mediante sistemas automáticos y reafirma la importancia del debido proceso y la competencia de las entidades involucradas, estableciendo un precedente relevante para la regulación del uso de tecnologías en la vigilancia y control del tránsito en Valledupar y otras jurisdicciones similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado se pronuncia sobre uso de vehículos "caza infractores" en Valledupar