Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de cumplimiento contra universidad por convenios colectivos
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:29:16
Antecedentes del caso
El Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (Sintraunicol) interpuso una acción de cumplimiento contra la Universidad Popular del Cesar con el fin de exigir el cumplimiento de dos acuerdos colectivos suscritos en 2013. Estos acuerdos establecían beneficios laborales para funcionarios sindicalizados próximos a pensionarse. Sin embargo, la universidad derogó dichos acuerdos mediante decisiones posteriores de 2017, argumentando la pérdida de vigencia y la inexistencia de presupuesto para cubrir los compromisos.
Decisión judicial de primera instancia y apelación
El Tribunal Administrativo del Cesar declaró improcedente la acción de cumplimiento, señalando que los acuerdos colectivos implicaban erogaciones no presupuestadas y que no se cumplían los requisitos para ordenar su ejecución. El sindicato apeló, argumentando que la derogación de los acuerdos colectivos no cumplió con las formalidades legales y que la universidad se rehusaba a cumplir sus compromisos.
Análisis y fallo del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo analizó tres aspectos fundamentales: la naturaleza de la acción de cumplimiento, la prueba de la renuencia de la autoridad demandada y la procedencia del cumplimiento de los acuerdos.
Se recordó que la acción de cumplimiento procede únicamente para hacer efectivos mandatos consignados en leyes o actos administrativos vigentes. Las convenciones colectivas de trabajo, al ser acuerdos entre empleadores y sindicatos, no constituyen actos administrativos ni leyes, sino condiciones particulares de los contratos laborales. Por ello, no cumplen con el requisito legal para activar esta acción.
Además, se confirmó que el sindicato cumplió con el requisito de constituir en renuencia a la universidad, al solicitar el cumplimiento y recibir una respuesta negativa.
Finalmente, se concluyó que el mecanismo adecuado para dirimir el cumplimiento de acuerdos colectivos es la jurisdicción ordinaria laboral, no la acción de cumplimiento en sede contencioso administrativa.
Implicaciones y conclusiones
Este fallo reafirma que la acción de cumplimiento es un mecanismo constitucional limitado a órdenes de leyes o actos administrativos. Los acuerdos colectivos, al no tener dicha naturaleza jurídica, deben ser exigidos mediante la vía laboral ordinaria.
Para sindicatos y empleados públicos, esta decisión aclara el procedimiento adecuado para reclamar el cumplimiento de beneficios pactados, evitando el uso indebido de mecanismos constitucionales que no aplican a convenios colectivos.
En síntesis, la Sala confirmó la sentencia que declaró improcedente la acción de cumplimiento, enfatizando la separación de competencias entre la jurisdicción contencioso administrativa y la jurisdicción laboral para este tipo de conflictos, de modo que se preserve la correcta aplicación de la ley y se garantice el debido proceso en la resolución de controversias laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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