Consejo de Estado confirma caducidad en controversia contractual pese a suspensión por emergencia sanitaria
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2025 14:51:48
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Tercera del Consejo de Estado conoció un recurso de apelación presentado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas no Interconectadas (IPSE) contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó una demanda por caducidad del medio de control en controversias contractuales. El contrato objeto de la controversia finalizó el 10 de diciembre de 2019 y la demanda fue presentada el 22 de septiembre de 2022, fuera del término inicialmente previsto.
Normativa aplicable y análisis
El análisis giró en torno a la interpretación y aplicación del Decreto Legislativo 491 de 2020 y el Decreto Legislativo 564 de 2020, que establecieron la suspensión de términos de prescripción y caducidad durante la emergencia sanitaria. En particular, se destacó que:
- La suspensión de términos judiciales comenzó el 16 de marzo de 2020 y se levantó el 1° de julio de 2020.
- La suspensión implica que los términos no corren durante ese periodo, pero no se amplían los plazos legales, salvo excepciones específicas.
- En este caso, el término de caducidad debía empezar a contarse desde la reanudación de los términos judiciales, es decir, a partir del 1° de julio de 2020.
- La demanda presentada el 22 de septiembre de 2022 superó el plazo de caducidad de dos años previsto en la Ley 1437 de 2011.
Además, se tuvo en cuenta que el IPSE no había suspendido los términos administrativos relacionados con la liquidación del contrato mediante acto administrativo, lo cual también afectó el cómputo de los plazos.
Principios jurídicos y conclusiones
El Consejo de Estado reiteró que los principios de acceso a la justicia, como el pro actione y el pro damato, no son aplicables cuando no existen dudas sobre la configuración de la caducidad, dado que se trata de una figura de orden público que busca garantizar la seguridad jurídica. Por ello, confirmó el auto que declaró la caducidad del medio de control.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma la importancia de observar estrictamente los términos legales para presentar demandas en controversias contractuales, incluso en contextos excepcionales como la emergencia sanitaria. Asimismo, clarifica que las suspensiones de términos previstas en la normativa no implican una extensión automática de los plazos legales, salvo los casos expresamente contemplados.
Este pronunciamiento impacta a entidades públicas y contratistas que deben tener especial atención a la gestión oportuna de los procesos contractuales y judiciales para evitar la pérdida de derechos por caducidad.
En resumen, la sentencia establece un precedente relevante sobre la interpretación de la suspensión de términos durante la emergencia sanitaria y su efecto en la caducidad de medios de control en el ámbito administrativo, contribuyendo a la claridad jurídica en la materia y fortaleciendo la seguridad jurídica en los procesos contractuales estatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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