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Consejo de Estado rechaza por extemporáneo recurso de apelación presentado por entidad demandante

Proviene de: Sentencias

6 de junio de 2025 14:47:59

Antecedentes del caso

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) presentó una demanda de repetición para recuperar una suma pagada tras una sentencia condenatoria en un proceso contractual. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda por caducidad, argumentando que el plazo de dos años para presentar la acción comenzó a correr desde la ejecutoria de la liquidación de perjuicios, y que la demanda fue presentada fuera de dicho término. Posteriormente, el ICA interpuso recursos de reposición y apelación contra la decisión del Tribunal, alegando que el plazo para presentar la acción sería de cinco años contados desde el pago de la condena, por lo que consideraba que su demanda fue presentada oportunamente.

Consideraciones jurídicas

La Sala recordó que, conforme al artículo 244 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el recurso de apelación contra autos notificados por estado debe interponerse y sustentarse por escrito ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Además, el auto que rechaza la demanda no requiere notificación personal, sino que debe notificarse por estado electrónico, conforme al artículo 201 de la Ley 1437 de 2011. En este caso, la notificación se realizó correctamente mediante estado electrónico y mensaje de datos al canal digital señalado por el ICA. El término para interponer la apelación corrió desde el día siguiente a la notificación y feneció dentro de los tres días hábiles establecidos. La apelación fue presentada fuera de este plazo, por lo que el recurso fue declarado extemporáneo.

Impacto jurídico y conclusiones

Esta decisión...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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