Consejo de Estado declara improcedente acción de cumplimiento contra la UNGRD por transferencia de recursos
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 14:48:39
La acción de cumplimiento fue presentada por una fundación que solicitaba el desembolso inicial del 40% de los recursos asignados por la UNGRD en el marco de una alianza público-popular para asistencia alimentaria complementaria en el municipio de Quibdó, Chocó. La entidad demandante argumentó incumplimiento de la Resolución 0392 de 2023, que ordenaba la transferencia económica directa para la ejecución del programa.
El Tribunal Administrativo del Chocó negó inicialmente las pretensiones, señalando que los desembolsos estaban condicionados al cumplimiento de requisitos documentales, entre ellos la presentación de cuenta de cobro y certificación bancaria, y que el juez no podía verificar si estos requisitos se habían cumplido. Además, indicó que la Fundación no allegó toda la documentación necesaria para el desembolso.
Al impugnar esta decisión, la fundación argumentó que presentó la información requerida, pero que un error involuntario en la certificación bancaria emitida por la entidad financiera impidió la transferencia. Sin embargo, la UNGRD sostuvo que el incumplimiento se debió a esta dificultad y al decaimiento del Decreto 2113 de 2022, que declaró la situación de desastre nacional, lo cual afectó la vigencia de la Resolución.
La Sala de lo Contencioso Administrativo destacó que, según el Decreto 1810 de 2023, el plan de acción específico continuaba en ejecución, por lo que la Resolución 0392 no había decaído. Sin embargo, enfatizó que para que prospere la acción de cumplimiento se deben cumplir requisitos de procedibilidad, entre ellos la constitución en renuencia y la subsidiariedad.
En este caso, aunque se consideró agotado el requisito de renuencia, la Sala concluyó que la acción no superó el requisito de subsidiariedad, dado que la fundación tiene la posibilidad de recurrir a la acción de controversias contractuales para reclamar las sumas adeudadas en virtud de la alianza público-popular.
Finalmente, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la acción de cumplimiento, resaltando que el juez de cumplimiento no puede sustituir las competencias de la autoridad administrativa ni adelantar investigaciones sobre el cumplimiento de requisitos contractuales o administrativos.
Este fallo reafirma la importancia de agotar los medios judiciales adecuados y la correcta aplicación de los requisitos de procedibilidad en las acciones de cumplimiento, especialmente cuando existen otros mecanismos para la defensa de los derechos e intereses involucrados. Así, se garantiza el respeto a los procedimientos legales establecidos y el equilibrio entre las funciones administrativas y judiciales en la gestión de recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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