Consejo de Estado resuelve recurso de reposición en caso de nulidad electoral en Girón (Santander)
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:18:6
El despacho de la Sala Quinta del Consejo de Estado resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó la solicitud de pruebas en un proceso de nulidad electoral, que cuestiona el formulario E-26 que contiene el acto de elección del alcalde de Girón (Santander) en noviembre de 2023.
En primera instancia, el magistrado sustanciador negó la incorporación de una adición al dictamen pericial relacionada con la posible edición con inteligencia artificial de ciertos videos aportados como prueba. La negativa se fundamentó en que la petición no cumplía con los requisitos del numeral 3º del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que las conclusiones del tribunal en la sentencia no constituyen un hecho posterior a la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia.
El recurso de reposición argumentaba que dicha adición debía considerarse un hecho posterior y relevante, insistiendo en desvirtuar la autenticidad y cadena de custodia de los archivos audiovisuales, así como en demostrar una posible manipulación o edición de los mismos.
El Consejo de Estado explicó que el recurso de reposición tiene un carácter amplio y procede contra todos los autos, salvo norma en contrario, conforme a los artículos 242 del CPACA y 318-319 del Código General del Proceso. En este caso, el recurso fue presentado dentro del término legal y cumplió con los requisitos formales y sustanciales para su análisis.
Sin embargo, el despacho concluyó que la petición probatoria planteaba argumentos dirigidos a cuestionar el fondo de la decisión judicial, particularmente el análisis del dictamen pericial, lo cual no se ajusta a la excepción restringida prevista en el numeral 3º del artículo 212 del CPACA. Además, no se presentaron argumentos que fundamentaran la aplicación del numeral 5º del mismo artículo.
Por lo anterior, la Sala decidió no reponer el auto que negó la prueba solicitada y remitió el expediente al siguiente magistrado en turno para resolver el recurso de súplica interpuesto subsidiariamente.
Esta decisión reafirma la interpretación restrictiva de los hechos posteriores que pueden justificar la incorporación de pruebas en segunda instancia y ratifica la importancia de respetar los términos procesales establecidos para la presentación de pruebas en procesos contencioso-administrativos electorales.
Con esta resolución, el Consejo de Estado busca garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad en los procesos electorales, evitando dilaciones y asegurando que las decisiones se tomen con base en pruebas debidamente admitidas y valoradas en los términos legales correspondientes. Así, se fortalece la confianza en los mecanismos judiciales que resguardan la transparencia y legitimidad de los comicios en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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