Ministerio de Comercio reglamenta la disolución de entidades sin ánimo de lucro según la Ley 2294 de 2023
Proviene de: Proyectos de Decreto
5 de junio de 2025 22:11:17
Contexto y marco normativo del proyecto de decreto
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció el proyecto de decreto en 2024, con el propósito de reglamentar el artículo 86 de la Ley 2294 de 2023, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Esta norma dispone que las entidades sin ánimo de lucro deben registrarse ante la cámara de comercio de su domicilio principal dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley y establece un régimen especial para aquellas que no cumplan con esta obligación.
Este decreto complementa y modifica disposiciones previas relacionadas con la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, como son la Ley 22 de 1987, los Decretos 1318 de 1988, 1093 de 1989, 1529 de 1990, 2150 de 1995 y 1074 de 2015, entre otros, que regulan aspectos fundamentales como el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica, y el registro ante cámaras de comercio.
Objetivos del decreto y sectores afectados
El propósito principal del proyecto es establecer de forma clara y precisa el procedimiento para declarar la disolución y cancelación de la personería jurídica de entidades sin ánimo de lucro que se encuentren inactivas, ya sea por no haberse registrado en la cámara de comercio en el plazo legal o por no renovar su matrícula mercantil durante tres años consecutivos, o por no enviar la información requerida a la autoridad de inspección, vigilancia y control durante el mismo período.
Este marco normativo impacta a todas las entidades sin ánimo de lucro que operan en Colombia, incluyendo asociaciones, fundaciones, corporaciones y organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras con negocios permanentes en el país.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
Entre los cambios más relevantes que introduce este decreto se encuentran:
- Competencia para la disolución y cancelación: La autoridad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control, conforme a las normas vigentes, será responsable de declarar la disolución y cancelación de la personería jurídica de las entidades que incumplan las obligaciones legales. En el caso de entidades extranjeras con negocios permanentes en Colombia, esta función corresponderá al Superintendente de Sociedades.
- Presunciones de no actividad: Se establece que la falta de renovación del registro mercantil o el no envío de la información requerida durante tres años consecutivos genera una presunción legal de inactividad, que habilita a la autoridad para iniciar el proceso de disolución.
- Procedimiento sancionatorio: Para la declaración formal de disolución y cancelación, la autoridad deberá adelantar un procedimiento sancionatorio conforme a la Ley 1437 de 2011, garantizando los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima, racionalidad y razonabilidad.
- Inscripción de la disolución: La autoridad remitirá el acto administrativo que declare la disolución y cancelación a la cámara de comercio correspondiente para que este hecho quede registrado en el certificado de la entidad, sin generar costos adicionales.
- Designación y funciones del liquidador: Se señala que el liquidador será el representante legal o la persona designada por el máximo órgano de decisión de la entidad, con responsabilidades previstas en la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio. En caso de no designación, cualquier interesado podrá solicitar a la autoridad competente la designación de un liquidador de la lista administrada por la Superintendencia de Sociedades.
- Liquidación del patrimonio: La liquidación se realizará conforme a los estatutos de la entidad o, en su defecto, a las normas distritales o nacionales aplicables, con especial atención al destino de los remanentes, que deberán destinarse a entidades sin ánimo de lucro de naturaleza semejante o de beneficencia pública.
- Particularidades para entidades extranjeras: Para las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, la liquidación se limitará a las actividades y patrimonio en el territorio nacional, sin afectar procesos judiciales en curso ni la personería jurídica en su país de origen.
Participación de actores clave en la implementación
El decreto involucra a diversas autoridades y organizaciones en su aplicación y supervisión:
- Autoridades de inspección, vigilancia y control: En general, estas funciones recaen en los gobernadores de departamento y alcaldes mayores, conforme a la Ley 22 de 1987 y los decretos relacionados, salvo para entidades extranjeras que están supervisadas por el Superintendente de Sociedades.
- Cámaras de comercio: Son responsables de registrar y reflejar en sus bases de datos la inscripción y cancelación de las entidades sin ánimo de lucro, facilitando el control y la transparencia.
- Superintendencia de Sociedades: Desempeña un papel fundamental en la supervisión de entidades extranjeras con negocios permanentes en Colombia y en la gestión de la lista de auxiliares de la justicia para la designación de liquidador.
Acceso al proyecto de decreto y participación ciudadana
El proyecto estuvo disponible para consulta pública en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desde el 31 de julio hasta el 14 de agosto de 2024, cumpliendo con los requisitos legales para la participación ciudadana establecidos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015.
Durante este periodo, la ciudadanía y los sectores interesados tuvieron la oportunidad de revisar el texto completo y presentar comentarios o sugerencias por medio de los canales oficiales establecidos por el Ministerio.
El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, momento desde el cual las autoridades deberán aplicar las disposiciones aquí descritas para reforzar el control y la regulación de las entidades sin ánimo de lucro en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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