Nuevo Decreto Establece Escala Salarial para Empleos Públicos de la UBPD en 2025
Proviene de: Decretos
6 de junio de 2025 10:25:55
Contexto y propósito del Decreto 0606 de 2025
El 3 de junio de 2025, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el Decreto 0606, publicado en el Diario Oficial No. 53.138, que establece la escala salarial para los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) para el año 2025. Este acto administrativo se enmarca en el cumplimiento de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, que regula el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos en Colombia.
El propósito principal del decreto es actualizar las asignaciones básicas mensuales de los servidores públicos de la UBPD, atendiendo al aumento porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para 2024, sumado a un incremento adicional pactado en negociaciones sindicales. Esta actualización salarial es fundamental para garantizar la adecuada remuneración de quienes cumplen funciones en esta entidad especializada, que tiene un papel crucial en la búsqueda y esclarecimiento de casos de desaparición forzada en el marco del conflicto armado colombiano.
Medidas y disposiciones establecidas
El decreto dispone un ajuste del 7% en las asignaciones básicas de los empleos públicos de la UBPD, retroactivo desde el 1° de enero de 2025. Esta cifra resulta de sumar el aumento del IPC total de 2024, que fue del 5.2%, más un 1.8% adicional acordado en las negociaciones con los sindicatos de empleados públicos.
En cuanto a las asignaciones, el decreto establece que:
- Las escalas salariales aplican para empleos permanentes y de tiempo completo dentro de la UBPD.
- Los servidores públicos que coordinen grupos internos de trabajo, debidamente creados por la Dirección General, recibirán un 20% adicional sobre la asignación básica durante el tiempo que ejerzan dichas funciones. Este reconocimiento no constituye factor salarial para otros efectos legales y no aplica para niveles directivos ni asesores.
- Los cargos de Dirección General, Subdirección General Técnico y Territorial, y Secretaría General de la UBPD tendrán derecho a una bonificación de dirección conforme a lo establecido en normas previas.
Además, el decreto establece prohibiciones claras para mantener la integridad del régimen salarial:
- Ninguna autoridad podrá modificar o establecer un régimen salarial o prestacional distinto al previsto en este decreto, en consonancia con la Ley 4ª de 1992.
- Está prohibido que un servidor público desempeñe simultáneamente más de un empleo público o perciba más de una asignación proveniente del Estado o de entidades en las que éste tenga participación mayoritaria, salvo las excepciones contempladas en la ley.
Respecto a la competencia en materia salarial y prestacional, el decreto reafirma que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el único órgano facultado para emitir conceptos y decisiones en esta materia, impidiendo que otros entes asuman esta autoridad.
Ámbito de aplicación e implicaciones
El ámbito de aplicación del Decreto 0606 es nacional, pero se circunscribe a los empleados públicos vinculados a la UBPD, entidad especializada que opera en el contexto del conflicto armado y que tiene una función social y jurídica relevante para el país. Por lo tanto, los servidores públicos de esta unidad son los directamente afectados por las disposiciones salariales y administrativas contenidas en el decreto.
Para la ciudadanía en general, este acto administrativo refleja el compromiso del Estado con la estabilidad y la dignificación del trabajo público en áreas sensibles como la búsqueda de personas desaparecidas, un tema de alto impacto social y humanitario. Además, la actualización salarial contribuye a la sostenibilidad institucional y al fortalecimiento del personal que desarrolla estas labores.
Base legal, vigencia y derogatorias
El decreto se expide en desarrollo de las normas contempladas en la Ley 4ª de 1992, que regula el régimen salarial de los empleados públicos, y en acuerdo con las negociaciones realizadas en 2025 en el marco del Decreto 1072 de 2015, que establece procedimientos para la negociación colectiva en el sector público.
El Decreto 0606 de 2025 entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 4 de junio de 2025, y sus efectos fiscales se aplican desde el 1° de enero de 2025. Además, deroga expresamente el Decreto número 295 de 2024, actualizando así el marco normativo salarial para la UBPD.
Conclusión
El Decreto 0606 de 2025 representa un paso significativo en la regulación y actualización de las condiciones laborales de los empleados públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado. Al establecer una escala salarial ajustada a la inflación y reforzar disposiciones sobre asignaciones y competencias, el Estado garantiza la estabilidad y reconocimiento del trabajo de quienes contribuyen a importantes labores de memoria, verdad y justicia.
Para las entidades públicas y la ciudadanía, este decreto es una muestra del compromiso institucional con el cumplimiento de la ley, la transparencia en la gestión pública y la atención a sectores sensibles del aparato estatal. Se invita a los servidores públicos y autoridades a acoger y aplicar las medidas establecidas, en beneficio del fortalecimiento institucional y el respeto de los derechos laborales.
En suma, esta norma reafirma la importancia de la función pública en la búsqueda de justicia social y la protección de los derechos humanos en Colombia, consolidando las bases para un desarrollo institucional sólido y una atención efectiva a las víctimas del conflicto armado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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