Reajuste Salarial para Empleados Públicos: Decreto 0612 de 2025 del Departamento Administrativo de la Función Pública
Proviene de: Decretos
6 de junio de 2025 10:28:55
Contexto y Propósito del Decreto
El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto 0612 de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.138 el 4 de junio de 2025. Este decreto modifica el Decreto 302 de 2024 y tiene como propósito principal ajustar las escalas salariales y los beneficios de los empleados públicos vinculados a la Rama Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
Este reajuste es resultado de un acuerdo alcanzado durante la negociación del pliego presentado por los representantes sindicales de los empleados públicos, conforme a lo previsto en la Ley 4ª de 1992 y los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015. La medida busca garantizar que las remuneraciones se mantengan acordes con el costo de vida, tomando como base el incremento del IPC certificado por el DANE para el año 2024.
Medidas y Disposiciones Establecidas
El decreto dispone un reajuste salarial del siete por ciento (7%) a partir del 1º de enero de 2025, aplicable a las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas de los funcionarios y empleados mencionados. Asimismo, se reajustan en el mismo porcentaje los beneficios salariales y prestacionales establecidos en los decretos anteriores que regulan estas materias.
Para asegurar la correcta implementación, los jefes de Talento Humano o sus equivalentes en las entidades señaladas deberán realizar los ajustes pertinentes en la nómina de pago y publicar la escala salarial actualizada en las páginas web correspondientes, garantizando así la transparencia y el acceso a la información.
El decreto contempla, además, el pago proporcional de la prima de servicios para aquellos empleados que al 30 de junio no hayan completado el año laboral o que se retiren antes de finalizarlo. En materia de horas extras, se reconoce el derecho de los conductores y choferes a su pago conforme a lo establecido en la normativa vigente, siempre que exista disponibilidad presupuestal para autorizar dichas horas adicionales.
Ámbito de Aplicación y Sujetos Afectados
Esta norma tiene un ámbito de aplicación nacional y afecta directamente a los funcionarios y empleados públicos de la Rama Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. De igual forma, impacta a las entidades responsables de administrar el talento humano en estas instituciones, quienes deberán cumplir con las disposiciones establecidas para efectuar los ajustes salariales y prestacionales.
Es importante destacar que el decreto prohíbe a cualquier autoridad establecer o modificar el régimen salarial y prestacional dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en la Ley 4ª de 1992, asegurando uniformidad y evitando modificaciones arbitrarias que puedan afectar la estabilidad laboral y financiera del sector público.
Excepciones y Prohibiciones
El decreto reitera la prohibición de que una persona desempeñe simultáneamente más de un empleo público o reciba más de una asignación proveniente del Tesoro Público o de entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria, salvo las excepciones contempladas en la Ley 4ª de 1992. Esta medida busca evitar la duplicidad de beneficios y promover la transparencia en el manejo de los recursos públicos.
Asimismo, se establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública es la única entidad competente para emitir conceptos en materia salarial y prestacional, evitando así conflictos de competencia entre diferentes órganos y garantizando la uniformidad en la interpretación y aplicación de la normativa.
Base Legal, Vigencia y Derogatorias
El decreto se fundamenta en la Ley 4ª de 1992 y en el Decreto 1072 de 2015, que regulan las negociaciones laborales y salariales en el sector público. En cuanto a su vigencia, la norma entró en vigor a partir de su publicación el 4 de junio de 2025, con efectos fiscales retroactivos al 1º de enero del mismo año.
Además, deroga y modifica en lo pertinente los Decretos números 186, 194, 196 y 1239 de 2014 y sus posteriores modificaciones, incluyendo el Decreto 302 de 2024, con los cuales se regulaban previamente las escalas y beneficios salariales de los empleados públicos en las entidades mencionadas.
Implicaciones para la Ciudadanía y las Entidades Públicas
Para la ciudadanía en general, este decreto representa un compromiso del Estado con el mantenimiento del poder adquisitivo de los servidores públicos, contribuyendo a la estabilidad laboral y al fortalecimiento del servicio público. Para las entidades afectadas, implica la actualización de las nóminas y la adecuada gestión de los recursos presupuestales para cumplir con los ajustes salariales y prestacionales.
Se hace un llamado a las entidades públicas y a los funcionarios encargados de la gestión del talento humano para que implementen las disposiciones con diligencia y transparencia, garantizando que los derechos de los empleados públicos sean respetados y que la información actualizada esté disponible para consulta pública.
En síntesis, el Decreto 0612 de 2025 reafirma la voluntad del Gobierno Nacional de mantener un diálogo abierto con los representantes sindicales y de ajustar las condiciones laborales de los servidores públicos conforme a las realidades económicas del país, fortaleciendo así la función pública y su contribución al bienestar social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Reajuste Salarial para Empleados Públicos: Decreto 0612 de 2025 del Departamento Administrativo de la Función Pública