Nuevo Decreto 0613 de 2025 establece la escala de viáticos para empleados públicos en Colombia
Proviene de: Decretos
6 de junio de 2025 10:29:20
Contexto y Emisión del Decreto
El 3 de junio de 2025, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el Decreto 0613, publicado en el Diario Oficial número 53.138 el 4 de junio de 2025. Este decreto se expide en desarrollo de las normas generales previstas en la Ley 4ª de 1992 y en concordancia con el Decreto número 1072 de 2015, en el marco de las negociaciones adelantadas con las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos. El objetivo principal es ajustar los viáticos para el año 2025, siguiendo el incremento salarial acordado, que corresponde al aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE en 2024, más un porcentaje adicional.
Objetivo y Relevancia del Decreto
El propósito fundamental del Decreto 0613 de 2025 es establecer una escala actualizada de viáticos para los empleados públicos que deban cumplir comisiones de servicio dentro o fuera del país. Este ajuste es relevante para garantizar que los funcionarios públicos tengan una compensación adecuada que cubra los gastos derivados de sus desplazamientos oficiales, como alojamiento, alimentación y transporte, acorde con el aumento salarial y las condiciones económicas actuales.
Esta medida tiene una importancia social y administrativa significativa, ya que impacta directamente en las condiciones laborales de los empleados públicos y en la correcta ejecución de las funciones estatales que requieren desplazamientos. Además, contribuye a la transparencia y uniformidad en el reconocimiento de estos gastos en las diferentes entidades del Estado.
Medidas y Disposiciones Principales
El decreto establece una serie de disposiciones claras y precisas para la fijación, determinación y pago de los viáticos:
- Escala de viáticos: Se fija una tabla que determina los montos máximos que pueden ser reconocidos como viáticos, tomando en cuenta la remuneración mensual del empleado, la naturaleza de la comisión y el costo de vida del lugar donde se realiza la labor.
- Determinación del valor: Los organismos y entidades públicas deben calcular los viáticos considerando la asignación básica mensual, gastos de representación y aumentos por antigüedad. En casos donde no se requiera pernoctar, solo se reconocerá hasta el 50% del valor fijado.
- Autorización necesaria: El pago de viáticos debe estar respaldado por un acto administrativo que otorgue la comisión de servicios y ordene el reconocimiento de los viáticos. Se prohíbe la comisión de servicios de carácter permanente.
- Cobertura de gastos: Los viáticos cubren alojamiento, alimentación y transporte, e incluyen la posibilidad de cubrir gastos de traslado del empleado y su familia, siempre que estén autorizados.
- Excepciones: No se reconocerán viáticos cuando los gastos de manutención y alojamiento sean cubiertos por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades privadas en invitaciones oficiales.
- Aplicación específica: Se establecen escalas diferenciadas para la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, y el personal docente y directivo docente, así como para el personal de la Policía Nacional adscrito al Ministerio de Transporte.
- Presupuesto: Los viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto de la entidad correspondiente, como el Ministerio de Transporte o la Policía Nacional, según el caso.
Ámbito de Aplicación y Entidades Afectadas
El decreto tiene aplicación nacional y es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas que empleen funcionarios y trabajadores oficiales a quienes se les otorguen comisiones de servicio. Esto incluye, pero no se limita a, empleados públicos en las ramas Ejecutiva, Judicial y del Ministerio Público, docentes, personal de la Policía Nacional, y trabajadores oficiales en diferentes órganos del Estado.
Además, se contempla la situación particular del personal militar, de policía del INPEC y funcionarios que reciben protección por parte de la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional, quienes también podrán recibir viáticos conforme a lo dispuesto.
Implicaciones para la Ciudadanía y el Sector Público
La actualización de la escala de viáticos tiene múltiples implicaciones. Para el sector público, implica una mejor organización y control en el reconocimiento de gastos derivados de comisiones oficiales, fomentando un uso eficiente y transparente de los recursos públicos. Para los empleados, representa una compensación justa que reconoce el impacto económico de las actividades fuera de su sede habitual de trabajo.
Para la ciudadanía en general, esta regulación contribuye a la correcta administración pública y al fortalecimiento institucional, ya que asegura que los funcionarios puedan cumplir sus deberes sin enfrentar dificultades económicas por desplazamientos laborales.
Base Legal, Vigencia y Derogatorias
El decreto se fundamenta en la Ley 4ª de 1992 y el Decreto Ley 1042 de 1978, que regulan las condiciones laborales y salariales de los empleados públicos. En particular, se apoya en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 para la autorización de viáticos y en el artículo 45 del Decreto Ley 1045 para la incorporación de viáticos en la liquidación de cesantías y pensiones bajo ciertas condiciones.
El Decreto 0613 de 2025 entra en vigencia a partir de su publicación el 4 de junio de 2025 y deroga expresamente las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 303 de 2024.
Llamado a la Participación y Cumplimiento
El decreto invita a todas las entidades públicas y funcionarios a acoger y cumplir con las nuevas disposiciones, asegurando la correcta aplicación de la escala de viáticos. Asimismo, enfatiza la prohibición de comisiones de servicios permanentes y la necesidad de respaldar los pagos de viáticos con los actos administrativos correspondientes.
En conclusión, el Decreto 0613 de 2025 representa un avance significativo en la regulación de las condiciones laborales de los empleados públicos en Colombia, ajustando la escala de viáticos a las realidades económicas actuales y promoviendo una gestión pública más eficiente y transparente. Con esta medida, se fortalece la confianza en la administración pública y se garantiza el bienestar de los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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