Límites salariales para gobernadores, alcaldes y empleados públicos territoriales: Decreto 0620 de 2025 del Departamento Administrativo de la Función Pública
Proviene de: Decretos
9 de junio de 2025 15:0:8
Contexto y propósito del Decreto 0620 de 2025
El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el Decreto 0620 de 2025, fechado el 3 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.138 el 4 de junio, con el objetivo de fijar los límites máximos salariales para los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales en Colombia. Este decreto responde a la negociación adelantada en 2025 entre representantes sindicales de empleados públicos y el Gobierno Nacional, en el marco de las disposiciones del Decreto 1072 de 2015 y con fundamento en la Ley 4ª de 1992.
El propósito principal es actualizar los salarios y prestaciones para el año 2025, tomando como base el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para 2024, que fue del 5.2%. Sumado a esto, se adiciona un 1.8%, con lo que el aumento total para 2025 se fija en un 7%, aplicable retroactivamente desde el 1° de enero de 2025.
Medidas y disposiciones centrales
El decreto establece límites máximos específicos para los salarios mensuales de los gobernadores y alcaldes, basados en la categorización establecida en la Ley 617 de 2000 y sus modificaciones. Para gobernadores, el tope salarial varía según la categoría del departamento, con un máximo de aproximadamente 25.5 millones de pesos mensuales para departamentos de categoría especial, y límites menores para categorías inferiores.
Del mismo modo, para alcaldes se definen límites máximos mensuales según la categoría municipal, desde 25.5 millones para alcaldes de municipios especiales, hasta poco más de 6.3 millones para municipios de sexta categoría. En particular, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. tiene un límite salarial máximo de 25.5 millones de pesos mensuales.
Respecto a otros funcionarios, el salario mensual de contralores y personeros municipales y distritales no podrá superar el 100% del salario del gobernador o alcalde correspondiente. Además, se establecen límites máximos para los empleados públicos de las entidades territoriales, diferenciados por nivel jerárquico: directivos, asesores, profesionales, técnicos y asistenciales, con topes que oscilan entre aproximadamente 21.6 millones y 4.4 millones de pesos mensuales.
El decreto también regula aspectos prestacionales, como la bonificación de dirección para gobernadores y alcaldes, la cual se reconoce conforme a los términos establecidos en decretos anteriores. Se establecen condiciones para el otorgamiento de viáticos en comisiones de servicios, ajustados a las normas nacionales vigentes para empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con topes diferenciados para alcaldes de municipios de categorías inferiores.
Asimismo, se determina un subsidio de alimentación mensual para empleados públicos que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a aproximadamente 2.7 millones de pesos, sujeto a disponibilidad presupuestal y ciertas condiciones de disfrute laboral.
Ámbito de aplicación y beneficiarios
El decreto tiene aplicación a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades territoriales de Colombia, incluyendo departamentos, municipios y distritos. Afecta directamente a gobernadores, alcaldes, contralores, personeros y empleados públicos que laboran en dichas entidades.
Las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales son los órganos encargados de autorizar los salarios dentro de los límites establecidos en el decreto. Asimismo, el Departamento Administrativo de la Función Pública es la entidad competente para conceptuar en materia salarial y prestacional, evitando que otras instancias se atribuyan dicha competencia.
Excepciones y prohibiciones
El decreto prohíbe que cualquier autoridad establezca o modifique regímenes salariales o asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos fijados. Cualquier disposición contraria carecerá de efectos legales y no generará derechos adquiridos.
También se establece que ningún empleado público de las entidades territoriales podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público o de entidades estatales, salvo las excepciones previstas en la ley.
Base legal, vigencia y derogaciones
El Decreto 0620 de 2025 se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República, en especial las previstas en la Ley 4ª de 1992. En su contenido, hace referencia a la Ley 617 de 2000 y la Ley 1551 de 2012 para la categorización de entidades territoriales, y a normativas previas que regulan bonificaciones y viáticos.
El decreto rige a partir de su publicación, derogando expresamente disposiciones contrarias, especialmente el Decreto 293 de 2024. Tiene efectos fiscales desde el 1° de enero de 2025, salvo lo relativo a viáticos que surte efecto desde la fecha de publicación.
Implicaciones para la ciudadanía y las entidades territoriales
La regulación clara y actualizada de los límites salariales y prestacionales contribuye a la transparencia y control en la administración pública territorial. Para los gobernadores, alcaldes y empleados públicos, este decreto define un marco jurídico estable que regula sus ingresos, evitando desigualdades y posibles excesos.
Para la ciudadanía, estas medidas promueven una gestión pública más responsable y eficiente, al garantizar que los recursos públicos destinados a salarios y prestaciones se ajusten a parámetros definidos por ley. Además, la regulación de viáticos y subsidios busca optimizar el uso de fondos públicos, contribuyendo a la confianza en las instituciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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