CREG aprueba nuevo cargo de distribución para Gas Licuado de Petróleo en Gamarra, Cesar
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9 de junio de 2025 22:32:14
Entidad, número y fecha de emisión
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es la entidad emisora de la Resolución número 502 122, fechada el 19 de diciembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial No. 53.140 el 6 de junio de 2025. Esta resolución se enmarca dentro de las competencias legales conferidas a la CREG por la Ley 142 de 1994 y los decretos reglamentarios relacionados.
Tema principal y destinatarios
La resolución tiene por objeto aprobar el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería, específicamente para un Mercado Relevante de Distribución Especial que comprende los centros poblados de El Contento, La Estación, Puerto Mosquito y Palenquillo, ubicados en el municipio de Gamarra, departamento del Cesar.
El destinatario principal de esta regulación es el operador del servicio de distribución de GLP, identificado actualmente como REDNOVA S.A.S. E.S.P., así como los usuarios finales del servicio, tanto residenciales como comerciales. La resolución también involucra a BIOPLANET SERVICES S.A.S. E.S.P., empresa que presentó la solicitud tarifaria y que previamente había recibido una aprobación transitoria para dicho mercado.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental es establecer un marco tarifario definitivo para el cargo de distribución del GLP en el mercado especializado mencionado, garantizando la prestación eficiente del servicio de gas combustible por redes de tubería. Este marco busca reemplazar cargos transitorios previos y establecer reglas claras y estables para el siguiente periodo tarifario, con una vigencia de cinco años.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados indicados, basándose en las proyecciones de demanda y gastos presentadas y verificadas conforme a la metodología tarifaria vigente.
Se establece un único cargo de distribución aplicable tanto a usuarios residenciales como a usuarios diferentes a los residenciales, debido a que el sistema de distribución presenta red primaria y secundaria, pero todos los usuarios están conectados a la red secundaria. Según la metodología aplicable, esta figura permite simplificar la estructura tarifaria.
El cargo total de distribución se fija en $1,887.56 por metro cúbico, dividido en un componente de inversión de $1,359.98 y un componente de gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) de $527.58 (cifras en pesos colombianos a diciembre 31 de 2019). La inversión base considerada asciende a aproximadamente 712 millones de pesos, conforme al programa de nuevas inversiones reportado.
Este cargo tendrá una vigencia de cinco años desde la fecha en que la resolución quede en firme y se actualizará conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones posteriores.
Base legal y marco normativo
La resolución se fundamenta en la Ley 142 de 1994, especialmente en sus artículos 14, 28, 73, 88 y 126, que regulan la prestación y tarifación del servicio público domiciliario de gas combustible. También se apoya en los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, así como en las Resoluciones CREG 137 de 2013, 202 de 2013 y sus modificaciones, que establecen la metodología tarifaria para el sector.
Además, la resolución tiene en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 2099 de 2021 y las circulares y actos administrativos de la CREG que regulan el procedimiento para la solicitud y aprobación de cargos de distribución.
Modificaciones y derogatorias
Esta resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 002 de 2017, que previamente había aprobado cargos transitorios para el mismo Mercado Relevante de Distribución Especial. Así, la nueva regulación reemplaza el régimen transitorio por un marco tarifario definitivo.
Plazos y vigencias
Los cargos de distribución establecidos en la resolución estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que la resolución quede en firme. Vencido este plazo, los cargos continuarán rigiendo mientras la CREG no fije nuevos cargos, en cumplimiento con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
La fórmula tarifaria aprobada regirá durante el periodo establecido en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, con continuidad automática hasta la fijación de nuevas fórmulas por parte de la Comisión.
Impacto potencial
La aprobación definitiva del cargo de distribución para el GLP en esta región tiene un impacto directo en la prestación del servicio público domiciliario, ofreciendo claridad y estabilidad tarifaria tanto para las empresas distribuidoras como para los usuarios finales.
Para los usuarios residenciales y comerciales de los centros poblados de Gamarra, la resolución garantiza un marco tarifario transparente y ajustado a las condiciones reales de inversión y operación, lo que puede facilitar la continuidad y expansión del servicio.
Desde el punto de vista regulatorio, este acto administrativo fortalece la seguridad jurídica en la prestación del servicio y la gestión tarifaria, alineándose con el marco legal vigente y asegurando la aplicación correcta de la metodología tarifaria para nuevos mercados especiales.
Conclusión
La Resolución CREG 502 122 de 2024 representa un paso importante en la regulación del servicio público domiciliario de gas combustible en mercados especiales. Al aprobar un cargo de distribución definitivo para los centros poblados de El Contento, La Estación, Puerto Mosquito y Palenquillo en Gamarra, Cesar, la CREG garantiza condiciones claras para la prestación eficiente del servicio y la protección de los derechos de los usuarios.
Esta regulación ejemplifica cómo las entidades reguladoras deben equilibrar la inversión, operación y mantenimiento con la necesidad de tarifas justas y estables, contribuyendo al desarrollo energético regional y al bienestar de la comunidad.
Para consultar la resolución original, puede accederse a través del Diario Oficial No. 53.140 de junio de 2025 o en el sitio web oficial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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