CREG aprueba Mercado Relevante y cargos de distribución para gas licuado en Boyacá
CREG aprueba Mercado Relevante y cargos de distribución para gas licuado en Boyacá
Proviene de: Resoluciones
9 de junio de 2025 22:32:45
Contexto y emisión de la resolución
La Resolución 502 138 de 2024 fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 19 de diciembre de 2024, y publicada en el Diario Oficial No. 53.140 el 6 de junio de 2025. Esta resolución tiene como finalidad aprobar el Mercado Relevante de Distribución para los municipios de Paz del Río y Tasco, en el departamento de Boyacá, así como establecer el cargo por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería aplicable a este mercado.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución está dirigida principalmente a la empresa distribuidora HEGA S.A. E.S.P., encargada de prestar el servicio público domiciliario de gas combustible en los municipios señalados. Asimismo, impacta a los usuarios residenciales y no residenciales que reciben el servicio de distribución de GLP mediante redes de tubería en este mercado relevante.
El objetivo principal es reglamentar la estructura tarifaria para el uso del sistema de distribución, garantizando que las tarifas reflejen los costos eficientes de inversión y operación, así como asegurar la correcta prestación del servicio conforme a la legislación vigente.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece, en primer lugar, la aprobación del Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Paz del Río y Tasco, codificados según el DANE como 15537 y 15790 respectivamente.
En cuanto a las tarifas, se fija un único cargo de distribución aplicable tanto a usuarios residenciales como a usuarios de uso diferente al residencial, dado que todos los usuarios están conectados a la red secundaria del sistema. Este cargo se compone de dos partes: un componente de inversión y otro relativo a los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM). En cifras concretas, el cargo total aprobado es de $7,949.68 por metro cúbico, dividido en $5,819.97 para inversión y $2,129.71 para gastos AOM, expresados en pesos colombianos de diciembre de 2019.
La vigencia de estos cargos tarifarios es de cinco años, contados desde la fecha en que la resolución quede en firme, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y su modificación por la Ley 2099 de 2021.
Además, la fórmula tarifaria aplicable será la establecida en la Resolución CREG 137 de 2013 o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta fórmula continuará vigente mientras la Comisión no fije nuevas tarifas, garantizando así estabilidad y predictibilidad en el marco regulatorio.
Fundamentos legales y procedimiento
La resolución se fundamenta en varias disposiciones normativas, principalmente la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios en Colombia, y sus decretos reglamentarios 2253 de 1994 y 1260 de 2013. La CREG ejerce sus competencias para fijar tarifas y definir mercados relevantes conforme a lo previsto en los artículos 14, 28, 73, 87 y 126 de dicha ley.
El proceso administrativo para la aprobación de esta resolución incluyó la revisión exhaustiva de la solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P., la verificación de la calidad de la información reportada, la realización de pruebas y audiencias, y la publicación de avisos para que terceros interesados pudieran participar. Se aplicaron las metodologías tarifarias previamente establecidas en resoluciones anteriores, asegurando la transparencia y rigor técnico.
Es importante señalar que la CREG constató que el mercado relevante aprobado no contó con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura, lo que influye en la estructura tarifaria y en la responsabilidad financiera de la empresa distribuidora.
Impacto y relevancia para el sector y los usuarios
La aprobación del Mercado Relevante de Distribución y los cargos por uso para el GLP en Paz del Río y Tasco representa un avance significativo en la regulación del servicio de distribución de gas combustible en estas zonas, contribuyendo a la seguridad jurídica del sector y a la transparencia en la fijación de tarifas.
Para los usuarios, esta resolución implica la actualización y formalización del cargo que deben pagar por el uso del sistema de distribución, reflejando los costos eficientes de prestación del servicio. Esto garantiza que las tarifas sean justas y estén en línea con la inversión y operación reales del sistema.
Además, para la empresa distribuidora, la resolución otorga claridad sobre la vigencia y alcance de las tarifas, permitiendo planificar inversiones y operaciones con mayor certeza regulatoria.
Conclusión
La Resolución 502 138 de 2024 de la CREG es un acto administrativo clave que establece el marco tarifario para la distribución de Gas Licuado de Petróleo en los municipios de Paz del Río y Tasco, Boyacá. Al aprobar el mercado relevante y fijar los cargos por uso del sistema, la Comisión fortalece la regulación del servicio público domiciliario de gas combustible, asegurando tarifas adecuadas, transparencia y continuidad en la prestación del servicio.
Esta decisión será relevante para la empresa distribuidora, los usuarios y demás actores del sector energético, pues sienta las bases para un desarrollo ordenado y eficiente del mercado del gas en estas zonas del país.
Para consultar la resolución completa, puede accederse al Diario Oficial No. 53.140 del 6 de junio de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.