Resolución conjunta Invias y MINCIT sobre transferencia de inmueble clave para el desarrollo portuario en Buenaventura
Proviene de: Resoluciones
9 de junio de 2025 22:38:34
Contexto y emisión de la resolución
La Resolución 1961 de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.140 el 6 de junio de 2025, fue emitida por el Director General en ejercicio del Instituto Nacional de Vías (Invias). Este acto administrativo dispone la transferencia gratuita del dominio de un inmueble fiscal al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT). La transferencia responde a la necesidad de que el Ministerio receptor pueda cumplir con la entrega de dicho inmueble al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, tal como lo establece la Ley 1617 de 2013 y el acuerdo gubernamental suscrito en 2017.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la transferencia del derecho real de dominio y la posesión del terreno donde funcionó la extinta Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura. Este inmueble, con una extensión aproximada de 348.348,8 metros cuadrados, está ubicado en una zona estratégica para el desarrollo portuario y logístico del país, especialmente en el puerto más importante sobre el Océano Pacífico.
Los destinatarios principales de esta resolución son el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que recibirá la propiedad para luego transferirla al Distrito Especial de Buenaventura. Este último es el beneficiario final, pues la entrega busca fomentar el desarrollo económico, social y urbano de esta región, que ha sufrido históricamente abandono estatal y desafíos sociales significativos.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo de la resolución es dar cumplimiento efectivo a la Ley 1617 de 2013, específicamente a su artículo 115, que ordena la entrega gratuita del inmueble al Distrito de Buenaventura para actividades relacionadas con la expansión portuaria, desarrollo logístico y exportación. Además, busca honrar el compromiso adquirido por el Gobierno nacional con el Comité del Paro Cívico de Buenaventura en 2017, el cual demandó soluciones para la crisis social y económica en la región.
Dado que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no era el titular actual del inmueble, la transferencia desde Invias —entidad propietaria efectiva— es indispensable para que el MINCIT pueda cumplir con sus obligaciones legales y administrativas.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece que el Instituto Nacional de Vías transfiere a título gratuito el inmueble al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien a su vez deberá entregar el bien al Distrito Especial de Buenaventura. Se aclara que la transferencia se efectúa sin otros trámites que los estrictamente necesarios y que el inmueble debe estar saneado fiscalmente, es decir, al día en el pago de impuestos y contribuciones.
El Ministerio receptor queda limitado para enajenar o transferir el inmueble a terceros distintos del Distrito Especial, asegurando que la propiedad se utilice exclusivamente para los fines previstos en la ley y el acuerdo de 2017.
Además, se contemplan aspectos técnicos como la entrega de una carpeta documental con toda la información administrativa y judicial relacionada con el inmueble, y la inscripción de la transferencia en el registro de instrumentos públicos correspondiente.
Base legal y antecedentes
La transferencia se fundamenta en varias normas y actos administrativos, destacando:
- El artículo 115 de la Ley 1617 de 2013 que autoriza la entrega gratuita del inmueble para el desarrollo portuario en Buenaventura.
- El acuerdo suscrito en 2017 entre el Gobierno nacional y el Comité del Paro Cívico de Buenaventura, que ratificó la necesidad de esta transferencia como medida para el desarrollo social y económico.
- Resoluciones previas que documentan la transferencia del inmueble desde 2007 y 2009 entre diferentes entidades públicas, como el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías.
- Autorizaciones internas y consultas a entidades relacionadas con la infraestructura y transporte, que confirmaron que el inmueble no es requerido para funciones propias de Invias o el Ministerio de Transporte.
Modificaciones y vigencia
Esta resolución no revoca formalmente disposiciones anteriores, pero materializa un proceso de transferencia pendiente que responde a la evolución normativa y administrativa de los últimos años. La entrega efectiva se condiciona a la inscripción registral y la publicación en el Diario Oficial, siendo firme y vigente desde el día siguiente a su publicación.
Impacto potencial y relevancia
El impacto de esta resolución es significativo para el Distrito Especial de Buenaventura y para el desarrollo portuario nacional. La entrega del inmueble sienta las bases para proyectos de expansión portuaria, logística y actividades económicas vinculadas a la exportación, factores clave para el crecimiento económico de la región y la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes.
Además, la resolución simboliza un avance en el cumplimiento de compromisos legales y sociales asumidos por el Estado colombiano, especialmente en respuesta a las demandas ciudadanas expresadas durante el paro cívico de 2017. La coordinación interinstitucional entre Invias y el MINCIT ejemplifica la aplicación del artículo 209 de la Constitución Política, que promueve la cooperación entre autoridades para el bienestar común.
Este acto administrativo abre la puerta a una gestión más eficiente y orientada al desarrollo sostenible en Buenaventura, región que posee un rol estratégico en el comercio internacional de Colombia.
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Para consultar el texto completo de la Resolución 1961 de 2025, visite el Diario Oficial o el portal oficial del Instituto Nacional de Vías (Invias).
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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