Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presenta proyecto de decreto para la dotación y titulación de tierras a comunidades indígenas
Proviene de: Proyectos de Decreto
10 de junio de 2025 19:57:43
Contexto y marco normativo del proyecto de decreto
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural anunció en junio de 2025 el proyecto de decreto que modifica el Capítulo 3 del Título 7 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Esta actualización normativa se enmarca en el cumplimiento de mandatos constitucionales, legales y sentencias de la Corte Constitucional que buscan proteger y fortalecer los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia.
El Decreto 1071 de 2015 reglamenta diversos aspectos del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, incluyendo la dotación y titulación de tierras a comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas. El proyecto pretende sustituir el capítulo referido para facilitar el goce efectivo del derecho al territorio colectivo, mejorar la seguridad jurídica y simplificar procedimientos administrativos.
Este proyecto responde asimismo a obligaciones derivadas del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, que reconoce la importancia de las tierras para la identidad cultural y espiritual de los pueblos indígenas. Además, la Agencia Nacional de Tierras – ANT, como entidad responsable del ordenamiento social de la propiedad rural, tiene un papel central en la ejecución de estas políticas.
Propósito principal y grupos afectados
El propósito principal del proyecto de decreto es actualizar y simplificar el procedimiento administrativo para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en Colombia. Con ello se busca garantizar el derecho fundamental al territorio colectivo para las comunidades indígenas, respetando sus usos, costumbres y cultura.
Las comunidades indígenas son el grupo principal afectado, ya que este procedimiento regula el acceso a tierras ancestrales y la seguridad jurídica sobre sus territorios. También se involucran otros actores como entidades públicas, autoridades tradicionales indígenas, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Agencia Nacional de Tierras, que participan en la implementación, supervisión y acompañamiento del proceso.
Modificaciones y novedades en el procedimiento
Entre los cambios relevantes que propone el proyecto de decreto se destacan:
- El trámite podrá iniciarse de oficio por la autoridad de tierras o a solicitud del Ministerio del Interior, otras entidades públicas o las propias comunidades indígenas, a través de sus cabildos o autoridades tradicionales.
- Se establece la conformación de expedientes digitales y físicos que documentarán toda la información relacionada con cada procedimiento, incluyendo documentos, informes y actuaciones administrativas, facilitando la trazabilidad y la consulta interinstitucional.
- La visita a la comunidad y al área pretendida será necesaria solo cuando la información secundaria sea insuficiente para fundamentar la decisión administrativa, optimizando recursos y tiempos.
- Se contempla la participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para verificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los territorios formalizados, en un plazo máximo de 30 días calendario.
- Se amplían las medidas de publicidad y notificación para garantizar la intervención de posibles terceros interesados, incluyendo avisos en medios masivos y publicaciones en las alcaldías o gobernaciones respectivas.
- El acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena tendrá carácter de título traslaticio de dominio, y una vez inscrito en el registro de instrumentos públicos, la propiedad quedará legalmente reconocida a favor de la comunidad.
- Se regula el procedimiento para la conversión de reservas indígenas en resguardos, así como la adquisición voluntaria de predios privados por parte de la autoridad de tierras para su incorporación al resguardo.
- Se establecen mecanismos para la entrega material gratuita de los predios y mejoras a las comunidades, asegurando una distribución equitativa conforme a los censos realizados.
- Se introduce el seguimiento y control de la función social y ecológica de la propiedad, con la posibilidad de suspender procedimientos de ampliación o saneamiento si se detectan incumplimientos atribuibles a la comunidad, promoviendo la concertación de medidas correctivas con las autoridades tradicionales.
Acciones y disposiciones específicas
El proyecto detalla que la autoridad de tierras será la encargada de iniciar y tramitar los procedimientos, conformar expedientes, realizar visitas cuando corresponda, solicitar pronunciamientos a otros ministerios, y expedir el acto administrativo final. Este acto será publicado en el Diario Oficial, notificado a las comunidades, y registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
Además, se prevé la integración eficiente de información técnica y diagnósticos previos para agilizar los trámites, así como la utilización de métodos indirectos para el levantamiento de información geográfica y el traslado ágil de expedientes.
La función social y ecológica de la propiedad sobre los resguardos será objeto de seguimiento, con la participación conjunta de autoridades indígenas y entidades públicas para corregir posibles incumplimientos, garantizando el respeto a la cultura y usos propios de cada comunidad.
Participación de actores clave
El proyecto involucra a diversas entidades del Estado y a las propias comunidades indígenas. La autoridad de tierras, dependiente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, lidera el procedimiento administrativo. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Agencia Nacional de Tierras juegan roles fundamentales en la coordinación, supervisión y certificación de aspectos técnicos y ambientales.
Asimismo, las autoridades tradicionales y cabildos indígenas son interlocutores esenciales en el proceso, garantizando la participación y el respeto a la autonomía territorial indígena. La Procuraduría Ambiental Agraria también participa en la notificación y seguimiento de los procedimientos.
Participación ciudadana y acceso al proyecto
En cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y disposiciones reglamentarias, el proyecto de decreto fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) y en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural durante el período comprendido entre el 9 y el 23 de junio de 2025. Durante este lapso, la ciudadanía y grupos de interés pudieron presentar comentarios y observaciones para enriquecer el texto normativo.
Esta participación busca garantizar la transparencia y la inclusión de las voces de las comunidades indígenas, organizaciones sociales y demás actores interesados en la política agraria y territorial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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