Consejo de Estado suspende circular sobre primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2025 12:20:18
Contexto y alcance de la circular
La Circular Externa emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte impartía lineamientos sobre la aplicación del artículo 179 de la Ley 2194 de 2023, que modifica el artículo 52 de la Ley 769 de 2002. La reforma reduce el plazo para la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de seis a cinco años para vehículos particulares nuevos diferentes de motocicletas, y establece un plazo de dos años para vehículos de servicio público y motocicletas.
La circular buscaba clarificar la fecha de exigibilidad para la revisión de vehículos particulares, señalando que todos deberían realizarla a partir del quinto año contado desde la matrícula, excepto aquellos vehículos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, que tendrían un plazo especial de seis años por expectativa legítima.
Impugnación y argumentos
Un ciudadano presentó una solicitud de nulidad y suspensión provisional contra la circular, argumentando que la Dirección de Transporte y Tránsito carecía de competencia para otorgar efectos retroactivos a la norma legal y que la medida violaba principios constitucionales como el debido proceso, la seguridad jurídica, la confianza legítima, la igualdad y la prohibición de retroactividad.
Se sostuvo que la circular modificaba unilateralmente las condiciones establecidas en la Ley 769 de 2002, generando incertidumbre y afectaciones a los propietarios de vehículos matriculados bajo la normativa anterior, quienes enfrentan sanciones y medidas coercitivas pese a estar en cumplimiento según la ley vigente en su matrícula.
Respuesta del Ministerio y análisis del Consejo de Estado
El Ministerio de Transporte rechazó la solicitud de suspensión, defendiendo la competencia para emitir políticas y regulaciones en materia de transporte. Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que la circular aplicó retroactivamente el artículo 179 de la Ley 2194 de 2023 a vehículos matriculados antes de su vigencia, lo cual no fue autorizado expresamente por el legislador.
Se recordó la distinción entre retroactividad y retrospectividad en la aplicación de normas, enfatizando la protección de los derechos adquiridos conforme al artículo 58 de la Constitución Política. Se concluyó que la norma legal solo tiene efectos hacia el futuro, y que la circular excedió su competencia al modificar plazos para vehículos matriculados con anterioridad.
Decisión
Por estas razones, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la circular mientras se resuelve el fondo del asunto. Se consideró que existía apariencia de buen derecho, riesgo de perjuicio y que la medida no perjudica el interés general, dado que los vehículos matriculados antes de la reforma deben continuar cumpliendo la revisión técnico-mecánica según los plazos originalmente establecidos.
Esta decisión busca garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los propietarios de vehículos, evitando conflictos normativos y sanciones indebidas hasta que se clarifique la validez y alcance de la circular impugnada. El proceso continuará en la instancia correspondiente para definir de manera definitiva la legalidad de la circular y asegurar que las normas aplicables respeten los principios constitucionales y los derechos de los ciudadanos.
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