Consejo de Estado niega suspensión provisional sobre reforma estatutaria en la Universidad de Córdoba
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2025 12:25:21
Antecedentes del caso
Un ciudadano presentó demanda contra la Universidad de Córdoba, solicitando la nulidad y suspensión provisional de los artículos 29 y 33 del Acuerdo 270 del 12 de diciembre de 2017, mediante el cual se adoptó el estatuto general de la universidad. La demanda se fundamentó en que la reforma aprobada por el Consejo Superior Universitario amplió los periodos de sus miembros de tres a cuatro años y permitió su reelección por un solo periodo. Se alegó que la votación de estas reformas se realizó mediante una estrategia en la que los consejeros se retiraban y reingresaban a la sesión para evitar votar por sus propios casos, generando un posible conflicto de intereses y violando principios de transparencia, moralidad e imparcialidad.
Análisis de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala recordó que para la deliberación se requiere la mayoría simple de los miembros activos y para la decisión la mayoría simple de los presentes. En la sesión donde se aprobaron las reformas, asistieron seis miembros y cinco votaron favorablemente, cumpliendo con el cuórum requerido. El Consejo de Estado destacó que la autonomía universitaria otorga competencias al Consejo Superior para modificar estatutos y reglamentos.
Respecto al supuesto conflicto de intereses, la Sala señaló que la Ley 30 de 1992 reconoce la facultad de las universidades para establecer sus propios reglamentos y designar autoridades, incluyendo la modificación de estatutos. Por ello, el ejercicio de estas competencias por parte de los miembros del Consejo Superior no se considera ilegal de manera preliminar.
Sin embargo, la Sala declaró la carencia de objeto para suspender el parágrafo transitorio del artículo 29 y el artículo 33, debido a que estas disposiciones ya cumplieron su propósito y los periodos de los integrantes afectados finalizaron. Por lo tanto, no persisten efectos jurídicos que justifiquen la medida cautelar.
Decisión final
La Sala negó la suspensión provisional del inciso primero del artículo 29 del Acuerdo 270 y declaró la carencia de objeto respecto al parágrafo transitorio del artículo 29 y al artículo 33 del mismo acuerdo. Además, reconoció personería para actuar en defensa de la Universidad al apoderado designado.
Esta decisión confirma la validez temporal de la reforma estatutaria y subraya la importancia de respetar el cuórum y los procedimientos internos en la aprobación de modificaciones en entidades autónomas como las universidades. Así, se reafirma el principio de autonomía universitaria y la legitimidad de las decisiones adoptadas conforme a la normativa vigente, garantizando la estabilidad institucional y el respeto por los procesos democráticos internos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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