Antecedentes del caso
La Fundación para el Estado de Derecho demandó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), al Ministerio del Interior y al Congreso de la República por presunto incumplimiento del parágrafo 2.º del artículo 37 de la Ley 1454 de 2011. Dicha norma establece la obligación de presentar ante el Congreso un proyecto de ley especial que regule la conformación de las entidades territoriales indígenas. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y notificó a las partes. Posteriormente, una subsección de este tribunal declaró la cosa juzgada, basándose en una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Boyacá que concluyó que no existía un mandato imperativo para las autoridades demandadas. La Fundación impugnó esta decisión, buscando revocar la sentencia de primera instancia. Durante el trámite, se advirtió que el presidente de la República no había sido vinculado al proceso, a pesar de ser autoridad competente para cumplir con la norma objeto de la demanda, por lo que se ordenó su incorporación. Consideraciones sobre la nulidad procesal
El presidente de la República, a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad de lo actuado, argumentando que no se le había garantizado su derecho al debido proceso al no haber sido vinculado oportunamente. De acuerdo con el Código General del Proceso (CGP), la falta de notificación o vinculación de personas o entidades obligadas en un proceso configura una causal de nulidad saneable. En este caso, se constató que la ausencia del presidente de la República en la primera instancia vulneró las garantías procesales de defensa y contradicción. Por...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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