Consejo de Estado confirma negación de suspensión provisional sobre resolución municipal en proyecto urbanístico
Consejo de Estado confirma negación de suspensión provisional sobre resolución municipal en proyecto urbanístico
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2025 12:35:41
Contexto del caso y solicitud de suspensión provisional
En un proceso contencioso administrativo, la Caja de Compensación Comfamiliar de Nariño interpuso demanda contra la Resolución núm. 808 de 2022, que radica documentos para un proyecto urbanístico denominado Terra Grata Etapa II en Dosquebradas. Se solicitó la suspensión provisional de los efectos de dicha resolución argumentando un posible perjuicio grave e irremediable por un conflicto en la titularidad sobre el objeto autorizado en el predio, lo que afectaría el desarrollo del proyecto inmobiliario. La parte demandante alegó además ser adulto mayor, sin otra fuente de ingresos y ciudadano extranjero, justificando la gravedad del perjuicio.
Decisión del tribunal de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Risaralda denegó la suspensión provisional tras analizar la actuación administrativa y confrontarla con las normas invocadas. Se concluyó que no se demostró vulneración del ordenamiento jurídico ni se acreditó el perjuicio alegado. Además, se señaló que la presunta trasgresión de normas urbanísticas debía analizarse en la sentencia de fondo. Se destacó que la parte demandante no explicó incumplimientos formales ni aportó pruebas suficientes sobre el supuesto perjuicio a compradores o el cambio de titularidad del permiso.
Recurso de apelación y análisis del Consejo de Estado
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la negación de la suspensión provisional, argumentando que la coexistencia de dos actos administrativos que autorizan la venta sobre el mismo predio genera inseguridad jurídica y perjuicios irreparables. También alegó que la resolución fue expedida sin agotar el trámite de revocatoria directa de una resolución anterior.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado señaló que el recurso debía limitarse a las disposiciones invocadas en la solicitud inicial de medida cautelar, y que argumentos nuevos no podían ser alegados en esta etapa para respetar el derecho al debido proceso. Asimismo, se recordó que la suspensión provisional es una medida cautelar de naturaleza temporal que busca evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico produzcan efectos mientras se resuelve el fondo.
Se enfatizó que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de precisar las normas supuestamente vulneradas ni aportar un análisis probatorio suficiente que permitiera decretar la medida cautelar. Por ello, la Sala confirmó la decisión del tribunal que negó la suspensión provisional.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la importancia de fundamentar adecuadamente las solicitudes de medidas cautelares, especialmente la suspensión provisional de actos administrativos, mediante la indicación clara de las normas supuestamente infringidas y la demostración sumaria de los perjuicios alegados. Además, resalta la naturaleza cautelar y temporal de estas medidas y la necesidad de respetar el debido proceso en todas las etapas del litigio.
La resolución mantiene vigente la Resolución núm. 808 de 16 de junio de 2022, expedida por el municipio de Dosquebradas, relacionada con el proyecto urbanístico Terra Grata Etapa II, hasta que se pronuncie la sentencia de fondo en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. De esta manera, se garantiza la estabilidad jurídica necesaria para la continuación del desarrollo urbanístico, sin afectar los derechos de las partes involucradas, quienes aún cuentan con la vía judicial para resolver sus diferencias de fondo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.