Consejo de Estado deniega solicitud probatoria en proceso electoral contra alcalde de Bucaramanga
Consejo de Estado deniega solicitud probatoria en proceso electoral contra alcalde de Bucaramanga
Proviene de: Sentencias
12 de junio de 2025 2:40:58
Antecedentes del caso
Varias demandas fueron interpuestas mediante el medio de control de nulidad electoral contra la elección del alcalde de Bucaramanga para el período 2024-2027. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad de dicha elección, basando su decisión en la comprobación de la doble militancia en la modalidad de apoyo por parte del alcalde electo. Esta decisión fue apelada tanto por el demandado como por uno de los impugnadores.
Solicitud probatoria y contexto procesal
En segunda instancia, un tercero recurrente solicitó que se requiriera a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral certificar si los demandantes habían pedido información sobre la identificación de un código de partido político en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. Esta solicitud buscaba demostrar una supuesta negligencia en la carga probatoria de los demandantes y cuestionar la necesidad de la prueba decretada de oficio por la Sala.
Simultáneamente, el actor demandante solicitó incorporar al expediente un formulario electoral aportado por la Registraduría, lo cual fue objeto de oposición por parte del tercero recurrente.
Consideraciones jurídicas
El magistrado ponente recordó que, conforme al artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la oportunidad probatoria en segunda instancia está destinada exclusivamente a contraprobar las pruebas decretadas de oficio, es decir, a demostrar lo contrario de lo que dichas pruebas evidencian. Por lo tanto, no puede utilizarse para incorporar pruebas ajenas a ese fin.
Se aclaró que la prueba decretada de oficio buscaba aclarar un punto oscuro surgido durante el proceso: la identificación del partido político correspondiente a un código específico en las elecciones al Concejo de Bucaramanga. Dicho punto resultaba indispensable para resolver la controversia.
El Consejo de Estado determinó que la solicitud probatoria presentada no cumplía con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad, ya que no era indispensable para contraprobar la prueba decretada de oficio. Además, la conducta probatoria de los demandantes respecto a la solicitud previa de información electoral no afectaba la validez ni el valor de la prueba principal.
En cuanto a la incorporación del formulario electoral en segunda instancia, se confirmó que no era procedente, dado que no había sido decretado como prueba en esta fase del proceso.
Decisión final
En consecuencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado:
- No decretó la prueba solicitada por el tercero recurrente.
- Ratificó la imposibilidad de incorporar en segunda instancia el formulario electoral aportado posteriormente.
- Tomó nota de la manifestación del apoderado del demandado sobre la conducta procesal, sin que ello afecte la decisión adoptada.
Esta resolución reafirma la importancia de respetar los límites procesales en la práctica probatoria durante los recursos de apelación en procesos electorales, garantizando así la eficiencia y la legalidad en la administración de justicia. Con esta decisión, se fortalece la transparencia y el debido proceso en los mecanismos de control electoral en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.