Presidencia de la República convoca Consulta Popular a pesar de concepto negativo del Senado
Presidencia de la República convoca Consulta Popular a pesar de concepto negativo del Senado
Proviene de: Decretos
20 de junio de 2025 20:39:25
Contexto y fundamento constitucional del Decreto 0639 de 2025
El 11 de junio de 2025, la Presidencia de la República expidió el Decreto 0639 mediante el cual se convoca una Consulta Popular Nacional en Colombia para el próximo 7 de agosto de 2025. La convocatoria se da en un contexto de tensión institucional entre el Ejecutivo y el Legislativo, luego de que el Senado de la República emitiera, el 14 de mayo de 2025, un concepto desfavorable para la realización de esta consulta.
El decreto se fundamenta en múltiples disposiciones constitucionales, tales como los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 29, 40, 103, 104, 146, 188, 192, 209, 237 y 241 de la Constitución Política, así como en leyes estatutarias como la 134 de 1994 y la 1757 de 2015, que regulan los mecanismos de participación ciudadana. Este marco legal reconoce la consulta popular no solo como un derecho fundamental de los ciudadanos, sino también como un instrumento para resolver conflictos institucionales y garantizar la gobernabilidad democrática.
Objetivo de la consulta popular
El propósito principal del decreto es convocar a la ciudadanía para que se pronuncie sobre doce preguntas de trascendencia nacional relacionadas con la recuperación y fortalecimiento de los derechos laborales en Colombia. Estas preguntas abordan temas como la jornada laboral, recargos por trabajo en días festivos, formalización laboral para sectores vulnerables, protección de trabajadores en plataformas digitales, estabilidad laboral, inclusión de personas con discapacidad en el mercado de trabajo, y la creación de un fondo especial para campesinos, entre otros.
Implicaciones del decreto y excepciones al concepto desfavorable del Senado
El Senado de la República había emitido un concepto desfavorable para la consulta popular, decisión que fue objeto de análisis detallado en el decreto. Se identificaron presuntas graves irregularidades procedimentales en la sesión del 14 de mayo de 2025 que comprometieron la validez del proceso legislativo, tales como ausencia de lectura previa de la proposición, cierre arbitrario e irrazonable de la votación, modificación indebida de votos después del cierre, discrepancias en el número de senadores presentes y votos emitidos, y omisión en la tramitación de apelaciones.
En virtud del artículo 4º de la Constitución Política, que establece la supremacía de la Constitución sobre las demás normas, y en cumplimiento de los deberes constitucionales del Presidente de la República, el gobierno argumentó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar el acto del Senado que rechazó la consulta. No es claro en la argumentación de gobierno, sin embargo, si la excepción de inconstitucionalidad es aplicable a actos administrativos, que gozan de presunción de legalidad, o si la inobservancia del concepto desfavorable del Senado, basta para cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución para convocar a una consulta popular.
Siguientes pasos
El gobierno nacional envió el decreto a la Corte Constitucional para su revisión posterior. La Corte aún no se ha pronunciado. De la misma manera, el gobierno nacional solicitó al registrador nacional el inicio de los trámites necesarios tendientes a la realización de la consulta el 7 de agosto de 2025.
El decreto también remite el acto de convocatoria a la Corte Constitucional para que ejerza el control posterior a la consulta, conforme a sus competencias establecidas en el artículo 241.3 de la Constitución.
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