Acuerdo AOG 017 de 2025: Fortalecimiento de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral en la Jurisdicción Especial para la Paz
Proviene de: Acuerdos
13 de junio de 2025 19:1:13
Contexto y naturaleza del Acuerdo
El Acuerdo AOG 017 de 2025, firmado el 11 de junio y publicado en el Diario Oficial No. 53.147 el 12 de junio de 2025, corresponde a un acto administrativo expedido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Se trata de un acuerdo de carácter interno, municipal-distrital en cuanto a su ámbito funcional dentro de la estructura organizacional de la JEP, que adiciona funciones a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral (OAMI), con el fin de fortalecer su rol en el seguimiento de las sanciones y medidas de reparación impuestas a los comparecientes.
La JEP, creada por el Acto Legislativo 01 de 2017 y regulada por la Ley 1957 de 2019, es un órgano autónomo encargado de administrar justicia transitoria relacionada con el conflicto armado colombiano. Su naturaleza jurídica especial y autonomía administrativa, presupuestal y técnica le permiten diseñar mecanismos propios para garantizar el cumplimiento de sus funciones, entre ellas la supervisión de sanciones restaurativas.
Objeto y objetivos del Acuerdo
Este Acuerdo tiene como objeto principal adicionar al Manual de Funciones y Competencias Laborales de la JEP, vigente desde el Acuerdo AOG 015 de 2023, funciones esenciales al cargo de Asesor III de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral. Las nuevas funciones están orientadas a mejorar la gestión del monitoreo, verificación y seguimiento de los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR) y de las Medidas de Contribución a la Reparación (MCR) que los comparecientes deben cumplir en el marco de las sentencias emitidas por la JEP.
Entre los objetivos específicos del acuerdo se encuentran:
- Mantener actualizados los registros de víctimas acreditadas y comparecientes, facilitando el acceso a información relevante de las salas y secciones de la JEP, así como de otros convenios interinstitucionales.
- Confirmar la afiliación de los comparecientes a los regímenes de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales, asegurando la protección en salud durante la ejecución de sanciones.
- Documentar y reportar periódicamente los avances, novedades y alertas relacionadas con la ejecución de TOAR y MCR.
- Monitorear el cumplimiento del régimen de seguridad y vigilancia impuesto por decisiones judiciales, garantizando el respeto a la dignidad humana y condiciones de habitabilidad.
- Coordinar con entidades públicas, privadas y autoridades ancestrales para la articulación efectiva en territorios étnicos.
- Informar a los comparecientes y autoridades sobre el estado jurídico de cada caso ante la JEP.
Ámbito de aplicación y disposiciones clave
El Acuerdo aplica dentro del ámbito organizacional y jurisdiccional de la JEP, afectando directamente a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral y, de manera indirecta, a las salas, secciones y demás instancias que intervienen en los procesos judiciales de la Jurisdicción.
Las disposiciones principales incluyen la incorporación de siete funciones específicas para el Asesor III de la OAMI, que abarcan desde la actualización de registros, la verificación de afiliaciones al sistema de salud, la documentación de avances, hasta la coordinación con autoridades territoriales y étnicas para asegurar el cumplimiento efectivo de las sanciones restaurativas.
Además, se establece que el contenido y alcance de las condiciones de sostenibilidad previas y durante la ejecución de las sanciones se sujetan estrictamente a las decisiones judiciales que regulan cada caso particular.
Impacto potencial y relevancia para la comunidad y entidades involucradas
El fortalecimiento de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral mediante este Acuerdo tiene un impacto significativo en varios niveles. Para la comunidad, especialmente para las víctimas del conflicto armado, se traduce en una mayor garantía de que las sanciones y medidas de reparación impuestas a los responsables serán ejecutadas con efectividad y transparencia, contribuyendo así a la satisfacción de sus derechos y a la construcción de paz.
Para los comparecientes, el seguimiento riguroso y la verificación de condiciones como la seguridad, la salud y la dignidad humana durante la ejecución de las sanciones aseguran un trato acorde con los estándares constitucionales y legales vigentes.
En el plano institucional, la ampliación de las funciones de la OAMI facilita una gestión más articulada y coordinada entre las diferentes dependencias de la JEP y otras entidades públicas y privadas. Este enfoque integral fortalece la capacidad de la Jurisdicción para cumplir con sus objetivos de justicia transicional, reparación y no repetición.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El Acuerdo se fundamenta en múltiples normas constitucionales y legales, especialmente en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y los acuerdos internos de la JEP. Entre los aspectos legales resaltan las competencias del Órgano de Gobierno para definir políticas y lineamientos organizacionales, así como la regulación específica sobre el régimen de sanciones y la protección de los derechos de los comparecientes.
Asimismo, el Acuerdo responde a mandatos jurisprudenciales y sentencias interpretativas que exigen la sistematización, actualización y gestión eficiente de la información de comparecientes y víctimas, así como la implementación de mecanismos efectivos de monitoreo y verificación.
Los mecanismos de seguimiento establecidos en el Acuerdo incluyen la documentación periódica de avances y novedades, la articulación interinstitucional para la ejecución de los TOAR y MCR, y la emisión de informes que permiten a los órganos judiciales de la JEP tomar decisiones informadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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