Superintendencia de Sociedades modifica reglamento del Comité de Convivencia Laboral para fortalecer la prevención del acoso laboral
Proviene de: Resoluciones
13 de junio de 2025 21:22:49
Contexto y entidades emisoras
La Resolución 2025-01-442724, publicada en el Diario Oficial No. 53.147 el 12 de junio de 2025, fue expedida por la Superintendencia de Sociedades, autoridad encargada de supervisar y regular las sociedades comerciales en Colombia. Esta resolución se enmarca en el ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 1380 de 2021 y desarrolla disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, que regula la prevención y sanción del acoso laboral, así como sus modificaciones y reglamentaciones complementarias emitidas por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Objeto y destinatarios de la resolución
El principal propósito de esta resolución es modificar el reglamento que regula el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de Sociedades. Este comité es la instancia interna encargada de prevenir, atender y gestionar las quejas relacionadas con conductas de acoso laboral dentro de la entidad. El destinatario principal de esta norma son los servidores públicos que laboran en la Superintendencia, quienes se ven directamente beneficiados al contar con procedimientos más claros y efectivos para garantizar un ambiente laboral libre de hostigamientos.
Objetivos y finalidad de la modificación
La modificación tiene como objetivo central fortalecer los mecanismos internos para la prevención y atención del acoso laboral, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1010 de 2006 y sus reformas, así como en las resoluciones y circulares ministeriales vigentes. Se busca garantizar un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo, que permita superar las situaciones de conflicto laboral y promover un ambiente de respeto y convivencia armoniosa.
Principales decisiones y regulaciones
Entre las principales disposiciones contenidas en la resolución destacan:
- Conformación del Comité: El Comité estará integrado por cuatro miembros principales: dos representantes designados por la administración de la Superintendencia y dos representantes elegidos por votación directa entre los empleados, con sus respectivos suplentes. Los representantes de los empleados ejercerán su función por periodos de dos años.
- Funcionamiento y reuniones: El Comité sesionará ordinariamente cada tres meses, de forma presencial o virtual. También podrá convocar reuniones extraordinarias cuando se requiera, bajo condiciones que garantizan la efectividad y participación.
- Procedimientos para la atención de quejas: Se establecen varios canales para presentar quejas, incluyendo formatos físicos, medios digitales y un correo electrónico exclusivo. Las quejas deberán presentarse preferiblemente en la semana siguiente a los hechos denunciados, y el comité debe responder en un plazo máximo de cinco días calendario.
- Trámite y evaluación de quejas: El Comité calificará inicialmente las quejas para determinar si encajan en la definición legal de acoso laboral. En caso afirmativo, se procederá con el trámite interno; de lo contrario, el asunto será remitido a la instancia competente. En casos que involucren acoso sexual, violencia o discriminación se activarán protocolos específicos y se remitirán los casos a la Oficina de Control Interno Disciplinario y a la Fiscalía.
- Citación y audiencias: Las partes involucradas serán citadas para sesiones individuales y, de ser necesario, conjuntas, en un ambiente que garantice la confidencialidad y evite la revictimización.
- Decisiones y seguimiento: El Comité tomará decisiones en un máximo de quince días, comunicándolas por escrito y garantizando la protección contra represalias. Además, realizará seguimiento a los compromisos adquiridos para garantizar su cumplimiento.
- Confidencialidad: Se enfatiza el manejo reservado y confidencial de toda la información relacionada con los casos tratados.
- Duración y renovación de los miembros: Se establecen causales claras para el retiro de los miembros del Comité, así como reglas para suplencias y renovaciones.
- Elección de representantes: Se reglamenta el proceso electoral para elegir a los representantes de los servidores públicos ante el Comité, garantizando transparencia y participación.
- Capacitación: La Dirección de Talento Humano, a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, será responsable de generar planes de capacitación para fortalecer las competencias de los miembros del Comité.
Base legal y normatividad aplicable
La resolución se fundamenta en un cuerpo normativo amplio, que incluye:
- Ley 1010 de 2006 y su modificación Ley 2209 de 2022, que establecen medidas para prevenir y sancionar el acoso laboral.
- Decreto 1380 de 2021 que regula las funciones de la Superintendencia de Sociedades.
- Resoluciones del Ministerio de Trabajo (2646 de 2008, 652 y 1356 de 2012, 2110 de 2023) que establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento de Comités de Convivencia Laboral.
- Circular Conjunta 100-004-2024 del Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, que dicta directrices para la prevención y atención del acoso laboral.
Modificación de normativas previas
Esta resolución deroga y reemplaza el acto administrativo número 509-012811 del 29 de agosto de 2022, que contenía la regulación anterior del Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia. Con esta actualización se ajustan los procedimientos y reglas internas a la normativa vigente y a las mejores prácticas en la materia.
Impacto y relevancia de la resolución
La modificación del reglamento del Comité de Convivencia Laboral representa un avance significativo en la institucionalización de mecanismos efectivos para prevenir y atender el acoso laboral en la Superintendencia de Sociedades. Al fortalecer la estructura, procedimientos y competencias de este organismo, la entidad busca garantizar ambientes laborales respetuosos y seguros para sus servidores públicos, contribuyendo así a mejorar la productividad y el bienestar institucional.
Además, al alinearse con la legislación vigente y las directrices ministeriales, la resolución refuerza el compromiso estatal con la erradicación del acoso laboral, promoviendo la cultura de la prevención y la resolución pacífica de conflictos en el ámbito laboral público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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