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Superintendencia de Sociedades modifica reglamento del Comité de Convivencia Laboral para fortalecer la prevención del acoso laboral

Proviene de: Resoluciones

13 de junio de 2025 21:22:49

Contexto y entidades emisoras

La Resolución 2025-01-442724, publicada en el Diario Oficial No. 53.147 el 12 de junio de 2025, fue expedida por la Superintendencia de Sociedades, autoridad encargada de supervisar y regular las sociedades comerciales en Colombia. Esta resolución se enmarca en el ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 1380 de 2021 y desarrolla disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, que regula la prevención y sanción del acoso laboral, así como sus modificaciones y reglamentaciones complementarias emitidas por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Objeto y destinatarios de la resolución

El principal propósito de esta resolución es modificar el reglamento que regula el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de Sociedades. Este comité es la instancia interna encargada de prevenir, atender y gestionar las quejas relacionadas con conductas de acoso laboral dentro de la entidad. El destinatario principal de esta norma son los servidores públicos que laboran en la Superintendencia, quienes se ven directamente beneficiados al contar con procedimientos más claros y efectivos para garantizar un ambiente laboral libre de hostigamientos.

Objetivos y finalidad de la modificación

La modificación tiene como objetivo central fortalecer los mecanismos internos para la prevención y atención del acoso laboral, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1010 de 2006 y sus reformas, así como en las resoluciones y circulares ministeriales vigentes. Se busca garantizar un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo, que permita superar las situaciones de conflicto laboral y promover un ambiente de respeto y convivencia armoniosa.

Principales...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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