La Corte Constitucional declara infundado el impedimento del Procurador General para emitir concepto en demanda contra el Código de Procedimiento Penal
Proviene de: Sentencias
13 de junio de 2025 17:51:8
Contexto y antecedentes del caso
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, se presentó una demanda contra el numeral 4 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, que regula la sustitución de la detención preventiva por razones de salud grave del imputado o acusado. La demanda cuestionó la expresión "estado grave" por presunta omisión legislativa relativa y posible vulneración de varios artículos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.
El Procurador General de la Nación manifestó impedimento para emitir concepto en el proceso, argumentando que había intervenido en la expedición de normas reformatorias relacionadas con dicho artículo durante su gestión como secretario general del Senado de la República. La causal alegada se basa en la participación previa en el trámite legislativo de las leyes 1944 de 2018, 2292 de 2023 y 2356 de 2024, que modificaron parcialmente el artículo demandado.
Marco normativo sobre impedimentos del Procurador General en procesos de constitucionalidad
La Constitución Política establece que el Procurador General debe actuar con imparcialidad y probidad en la vigilancia del cumplimiento constitucional, incluyendo la emisión de conceptos en procesos de control de constitucionalidad. Para garantizar esta imparcialidad, la Corte ha extendido al Procurador ciertas causales de impedimento, siendo una de ellas la intervención en la expedición de la norma objeto de control.
Sin embargo, la aplicación de esta causal requiere un análisis específico que determine si la participación fue de tal magnitud que comprometa la objetividad del concepto. En particular, se debe demostrar que la intervención fue activa, determinante y directamente relacionada con el asunto que debe resolver la Corte.
Análisis y decisión de la Corte
La Corte constató que aunque el Procurador General actuó como secretario general del Senado durante la aprobación de las leyes que reformaron parcialmente el artículo 314, el numeral 4 cuestionado no ha sido modificado desde la expedición original de la Ley 906 de 2004. Además, las reformas en las leyes mencionadas no afectaron el contenido del numeral demandado.
Por lo tanto, no se configura la causal de impedimento alegada, ya que la participación del Procurador en calidad de secretario general del Senado no estuvo vinculada directamente con la expedición del texto normativo específico objeto de la demanda. Asimismo, la Corte señaló que el impedimento debe analizarse conforme al objeto sustantivo de la demanda, que en este caso se centra en la expresión "enfermedad grave" del numeral 4, sin relación con las reformas legislativas en que participó el Procurador.
En consecuencia, la Sala Plena declaró infundado el impedimento, ordenó levantar la suspensión de términos y requirió al Procurador General que rinda el concepto de constitucionalidad correspondiente.
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