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Corte Constitucional define competencia en conflicto entre jurisdicción contencioso administrativa y jurisdicción laboral

Proviene de: Sentencias

13 de junio de 2025 21:22:9

Antecedentes del conflicto

Una entidad pública encargada de la administración de pensiones presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo mediante el cual se reconoció una pensión de vejez en una cuantía que, según la entidad, excedía lo debido. Esta solicitud incluía el reintegro de las diferencias pagadas con sus respectivas actualizaciones. Inicialmente, el juzgado administrativo correspondiente declaró su falta de competencia y remitió el caso a la jurisdicción laboral, argumentando que la persona beneficiaria había sido trabajadora del sector privado. Por otro lado, el juzgado laboral planteó un conflicto negativo de competencia, indicando que el caso debía ser conocido por la jurisdicción contencioso administrativa, debido a que se trataba de impugnar un acto administrativo mediante acción de lesividad.

Consideraciones de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional evaluó los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la procedencia del conflicto de competencia entre jurisdicciones, confirmando que existía una controversia entre autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones. Además, reiteró el criterio de que cuando una entidad pública de seguridad social impugna un acto propio mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la competencia corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esta decisión se fundamenta en las normas especiales sobre competencia contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que prevalecen sobre las reglas generales de la jurisdicción laboral, incluso cuando el caso involucra aspectos del sistema de seguridad social en pensiones.

Decisión y efectos

La Sala Plena declaró competente al juzgado administrativo correspondiente para conocer el proceso judicial promovido por la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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