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La Corte Constitucional define la competencia para demandas contra resoluciones de autoridades indígenas

Proviene de: Sentencias

13 de junio de 2025 21:20:31

Contexto del conflicto

El caso se originó tras la presentación de una demanda de nulidad contra la Resolución n.° 13, expedida por el Cabildo del Resguardo Indígena de Ipiales, que autorizó servidumbres para la construcción de un proyecto de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales en la vereda Las Cruces. Los demandantes alegaron que la resolución fue arbitraria, no respetó los usos y costumbres comunitarios, ni contó con consulta previa o socialización adecuada. Además, señalaron la ausencia de autorización ambiental y cuestionaron la validez del acto por falta de suscripción completa del cabildo y socialización en asamblea.

Disputa entre jurisdicciones

El Juzgado Administrativo del Circuito de Pasto admitió inicialmente la demanda, pero posteriormente declaró su falta de competencia, remitiendo el caso a los juzgados civiles del Circuito de Ipiales. Este último juzgado, en cambio, afirmó que la resolución fue expedida por una entidad pública especial, por lo cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo debía conocer del asunto. Ante esta discrepancia, se suscitó un conflicto negativo de competencia que llegó a la Corte Constitucional para su definición.

Fundamentos jurídicos y decisión

La Corte Constitucional reiteró que los cabildos indígenas y autoridades tradicionales, reconocidos como entidades de derecho público de carácter especial por los Decretos 1088 de 1993 y 1953 de 2014, gozan de autonomía administrativa y personería jurídica. Por tanto, las resoluciones que emitan en ejercicio de esta autonomía constituyen actos administrativos sujetos al control judicial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)....

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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