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La corte constitucional resuelve conflicto aparente de competencia en acción de tutela contra EPS e instituto cancerológico

Proviene de: Sentencias

13 de junio de 2025 19:6:48

Antecedentes del caso

En mayo de 2025, la agente oficiosa de una persona mayor presentó una acción de tutela contra una EPS y un instituto cancerológico, solicitando la protección de los derechos fundamentales a la salud y la vida. La tutela se originó porque la persona agenciada no fue atendida por un médico especialista, debido a que la EPS ya no tenía contrato con el instituto. Inicialmente, el conocimiento correspondió al juzgado penal municipal de Tumaco, que ordenó remitir el expediente a los juzgados del circuito de la misma ciudad, argumentando que el instituto es una entidad pública nacional, por lo cual debía ser conocido por jueces de circuito. Posteriormente, el juzgado civil del circuito propuso un conflicto negativo de competencia y remitió el asunto a la Corte Constitucional, señalando que el juzgado penal municipal no debía apartarse del conocimiento de la tutela.

Consideraciones jurídicas

La Corte recordó que, en materia de tutela, la solución de conflictos de competencia corresponde en principio a las autoridades judiciales establecidas en la Ley Estatutaria 270 de 1996, y que su competencia para intervenir es residual, aplicándose solo para evitar dilaciones y garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales. El Tribunal enfatizó que las reglas de reparto establecidas en los decretos reglamentarios son pautas para asignar casos, pero no normas de competencia, por lo que ningún juez puede invocar estas reglas para rechazar competencia o plantear conflictos negativos. En caso de conflicto por este motivo, el expediente debe ser remitido al juez que conoció primero la acción de tutela para que tome la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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