La corte constitucional tutela el derecho a la vivienda digna de población desplazada indígena en condiciones precarias
Proviene de: Sentencias
13 de junio de 2025 17:53:41
Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta por el defensor del pueblo regional en nombre de 20 habitantes de la Casa Indígena en Río, un inmueble destinado como albergue temporal para personas desplazadas del Alto Sinú. La vivienda presenta condiciones precarias: ausencia de puertas en habitaciones y baños, filtraciones de agua, un pozo séptico que se desborda, una estufa con fuga de gas, camas insuficientes y problemas estructurales en techos y paredes. A pesar de múltiples solicitudes de intervención a la Alcaldía de Río, las mejoras no se han efectuado, en parte debido a que el inmueble se encuentra en el área de influencia de un proyecto de construcción de un puente.
Durante el trámite, la Alcaldía realizó algunas acciones, como la corrección de fallas eléctricas y entrega de materiales para reparaciones, pero no garantizó condiciones dignas ni soluciones definitivas. La Gobernación de Córdoba y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) no adoptaron medidas efectivas para atender la situación. Entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) constataron la vulnerabilidad socioeconómica y de salud de los habitantes, incluyendo casos de desnutrición en niños y adolescentes.
Principales consideraciones jurídicas
La Corte reiteró que el derecho a la vivienda digna, consagrado en el artículo 51 de la Constitución, incluye condiciones mínimas de habitabilidad, disponibilidad de servicios básicos, seguridad, asequibilidad y adecuación cultural, con especial protección para personas en situación de vulnerabilidad, como indígenas, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
El albergue temporal debe garantizar condiciones mínimas que permitan una vida digna, segura y culturalmente adecuada. Además, el Estado tiene la obligación de brindar atención humanitaria inmediata, de emergencia y de transición, así como medidas de estabilización social y económica para que las personas desplazadas puedan superar su situación de vulnerabilidad.
En el caso concreto, la Corte concluyó que las entidades territoriales y la UARIV vulneraron los derechos a la vivienda digna y a la atención humanitaria. Sin embargo, no se demostró la vulneración del derecho a la reparación integral por parte de la UARIV, aunque se ordenó acelerar el proceso de reparación individual y colectiva para la comunidad indígena.
Órdenes y medidas adoptadas
La Corte ordenó a la Alcaldía de Río y a la Gobernación de Córdoba:
- Realizar, en un mes, un estudio técnico para determinar el estado del inmueble, la posibilidad de reparación y las mejoras necesarias.
- En caso de ser viable la reparación, acordar con los habitantes las adecuaciones y ejecutar las obras en un plazo máximo de 45 días. En caso contrario, reubicar a la comunidad en un lugar que cumpla con los estándares constitucionales y respete sus usos y costumbres, dentro de tres meses.
A la UARIV se le ordenó:
- Brindar ayuda humanitaria culturalmente adecuada en un plazo de diez días.
- Realizar una caracterización socioeconómica de la población desplazada en cinco días y coordinar la oferta institucional para su estabilización social y económica, en diálogo intercultural con la comunidad.
- Verificar en cinco días el estado de las medidas de reparación individual y, en caso necesario, iniciar los trámites correspondientes, además de acelerar la reparación colectiva del pueblo indígena.
Al Ministerio de Vivienda, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a FONVIVIENDA se les ordenó poner a disposición su oferta institucional en materia de vivienda y estabilización, garantizando soluciones culturalmente adecuadas.
El ICBF deberá garantizar y vigilar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el albergue, con un enfoque diferencial y coordinado con la comunidad.
El Ministerio del Interior debe activar una ruta de diálogo entre las entidades involucradas y la comunidad para articular acciones efectivas.
Finalmente, la Procuraduría Delegada, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal deberán realizar seguimiento y acompañamiento permanente para asegurar el cumplimiento de las órdenes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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