Agencia Nacional de Minería establece Zona Minera para comunidad negra en el Cauca
Proviene de: Resoluciones
16 de junio de 2025 16:21:6
Contexto y entidad emisora
La Agencia Nacional de Minería, a través de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, emitió la Resolución VPF 1436 el 29 de mayo de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.148 el 13 de junio de 2025. Esta resolución responde a una solicitud formulada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, con el fin de establecer y delimitar una Zona Minera dentro del territorio colectivo ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema principal de esta resolución es la identificación, establecimiento y delimitación de una Zona Minera de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, conforme a lo reglamentado en el Decreto 1396 de 2023. El destinatario principal es el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, comunidad afrodescendiente que habita y administra colectivamente un territorio ancestral adjudicado. Esta comunidad es relevante por su arraigo histórico, cultural y económico en la región, y por su interés en desarrollar actividades mineras bajo un esquema de autonomía y protección especial.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo central es formalizar la delimitación de una Zona Minera en favor de la comunidad solicitante, reconociendo su derecho exclusivo para explorar y explotar los recursos naturales no renovables en el área adjudicada. La finalidad es garantizar que estas actividades se realicen bajo condiciones técnicas especiales que preserven las características culturales, sociales y económicas de la comunidad, promoviendo un desarrollo sostenible y respetuoso del entorno. La resolución también busca brindar seguridad jurídica a la comunidad y proteger su territorio frente a terceros.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece que la Zona Minera abarca un área total de noventa hectáreas con siete mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (90 ha + 7.496 m²), correspondiente al predio denominado Finca El Naranjal, adjudicado mediante resolución de la Agencia Nacional de Tierras. Se reconoce que, aunque no existían actividades mineras activas en el momento de la visita técnica, la comunidad ha identificado puntos con potencial para la explotación de oro, actividad que forma parte de su tradición y economía ancestral.
A partir de la firmeza del acto administrativo, el derecho a explorar y explotar recursos mineros en esta zona podrá ser otorgado exclusivamente al Consejo Comunitario mediante un Contrato de Concesión Especial, conforme a la sección quinta del Decreto 1396 de 2023 y en relación con los minerales señalados en el artículo 27 de la Ley 70 de 1993. La resolución aclara que no confiere por sí misma derechos para adelantar actividades mineras, sino que la comunidad debe cumplir con los trámites y requisitos legales para acceder a dichos derechos.
Además, la delimitación se realiza sin perjuicio de títulos mineros vigentes y se ordena la inscripción de la Zona Minera en el Registro Minero Nacional dentro de los quince días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución. Se notificó formalmente al Consejo Comunitario y a las autoridades municipales para garantizar la transparencia y el conocimiento público.
Base legal y procedimiento
La resolución se fundamenta principalmente en el Decreto 1396 de 2023, que reglamenta el capítulo V de la Ley 70 de 1993 referente a la minería en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Este decreto establece los requisitos para la solicitud, identificación y delimitación de Zonas Mineras especiales, garantizando el consentimiento previo, libre, informado y autónomo de las comunidades.
Durante el trámite, la Agencia Nacional de Minería realizó un análisis jurídico y técnico exhaustivo, requiriendo la presentación de documentos como el acta de asamblea general que autoriza la solicitud, la resolución de adjudicación del territorio colectivo expedida por la Agencia Nacional de Tierras, y certificaciones vigentes expedidas por la alcaldía y el Ministerio del Interior que acreditan la representación legal de la comunidad.
Se realizaron visitas técnicas y sociales para verificar las condiciones del territorio y la viabilidad de la delimitación, concluyendo que la comunidad cumple con los requisitos técnicos, sociales y culturales para establecer la Zona Minera.
Impacto y relevancia de la resolución
Esta resolución representa un avance significativo en el reconocimiento y protección de los derechos mineros de las comunidades negras en Colombia, alineándose con políticas de inclusión, desarrollo sostenible y respeto por la diversidad cultural. Al delimitar una Zona Minera exclusiva para el Consejo Comunitario del Corregimiento La Toma, se fortalece la autonomía de la comunidad sobre su territorio y se promueve un modelo de minería responsable que busca preservar su identidad y bienestar.
Además, la medida contribuye a la seguridad jurídica en el sector minero, evitando conflictos con terceros y facilitando la formalización de actividades productivas que son esenciales para la economía local. También refleja un compromiso estatal con la implementación efectiva de la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, que establecen un marco especial para la minería en territorios colectivos afrocolombianos.
Finalmente, la resolución establece un precedente para otras comunidades afrodescendientes, raizales y palenqueras que buscan proteger sus territorios y derechos mineros, incentivando procesos participativos y respetuosos de sus particularidades culturales y sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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