Ministerio de Salud y Protección Social modifica requisitos para proyectos de infraestructura hospitalaria bajo modalidad llave en mano
Proviene de: Resoluciones
16 de junio de 2025 16:20:57
Contexto y emisión de la resolución
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 00001211 el 13 de junio de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.149 el 14 de junio de 2025. Esta resolución modifica los artículos 3° y 7° de la Resolución 0485, expedida el 27 de marzo de 2025, que regula los criterios para la expedición de conceptos técnicos de viabilidad para proyectos de inversión en el sector salud. La modificación responde a la necesidad de incorporar definiciones precisas y establecer requisitos claros para la presentación y evaluación de proyectos, especialmente aquellos ejecutados bajo la modalidad de contrato llave en mano a precio global fijo sin fórmula de reajuste.
Objeto y destinatarios
El principal objetivo de esta resolución es actualizar el marco normativo que regula la presentación, evaluación y viabilidad técnica de proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica en el sector salud. Los destinatarios directos son las entidades territoriales, Empresas Sociales del Estado (ESE) y demás entidades responsables de formular, presentar y ejecutar proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Ministerio. Esta normativa es fundamental para garantizar que los proyectos cumplan con estándares técnicos, financieros y legales que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud.
Definiciones clave y alcance
La modificación del artículo 3° incluye un compendio exhaustivo de definiciones técnicas que clarifican conceptos esenciales como "capacidad instalada", "proyecto llave en mano", "adecuación", "reposición de infraestructura", "renovación tecnológica", entre otros. Destaca la incorporación del concepto de "capacidad instalada" como el conjunto de recursos físicos, tecnológicos y humanos disponibles para brindar atención médica, lo que garantiza una referencia uniforme para el diagnóstico, planificación y evaluación de proyectos.
Además, se define "proyecto llave en mano" como la modalidad contractual en la cual el contratista asume la responsabilidad integral desde el diseño hasta la entrega en funcionamiento de la obra, lo que implica un compromiso total con la ejecución y calidad del proyecto.
Requisitos para la presentación y viabilidad de proyectos
El artículo 7° modificado establece detalladamente los documentos y criterios que las entidades deben cumplir para solicitar el concepto técnico de viabilidad. Estos requisitos varían según la naturaleza del proyecto: infraestructura física, terminación de obras, reforzamiento sísmico, equipamiento fijo, dotación biomédica, infraestructura móvil, estudios y diseños, proyectos de telesalud, adquisición de inmuebles, y específicamente proyectos bajo la modalidad llave en mano.
Para los proyectos llave en mano a precio global fijo sin fórmula de reajuste, se exigen, entre otros, los siguientes documentos:
- Certificado de tradición y libertad actualizado que acredite la titularidad del predio.
- Certificado de cumplimiento del plan de ordenamiento territorial y evaluación de riesgos.
- Certificación de disponibilidad de servicios básicos en el predio.
- Documento de capacidad instalada concertado y aprobado en el marco del Programa Territorial de Reorganización y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado.
- Estudios de mercado y análisis sectoriales que fundamenten la estructura de costos.
- Programas médico arquitectónicos, memorias técnicas, anteproyectos arquitectónicos y cronogramas detallados.
- Presupuestos generales desglosados y certificados por profesionales competentes.
Esta rigurosidad documental busca garantizar la coherencia técnica, financiera y legal de los proyectos, minimizando riesgos y facilitando la correcta ejecución y supervisión.
Fundamentos legales y normativos
La resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre ellas el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 54 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 42 de la misma ley, que asignan a la Nación la dirección del sector salud y la coordinación de programas de inversión. Se enmarca también en el contexto del fortalecimiento institucional y la planeación contractual, enfatizando el principio de planeación previa para el desarrollo de proyectos de infraestructura.
Además, la resolución se alinea con normativas técnicas y de construcción, como la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, en materia de reforzamiento estructural.
Impacto y relevancia práctica
Esta resolución representa una herramienta clave para mejorar la gestión de proyectos de inversión en infraestructura de salud en Colombia. La incorporación de definiciones claras y requisitos estrictos para la modalidad llave en mano permitirá una mayor planificación estratégica, reducción de riesgos y optimización en la asignación y uso de recursos públicos.
Asimismo, la medida tiene un impacto social significativo al facilitar intervenciones en zonas con infraestructura hospitalaria precaria, como regiones afectadas por conflictos o con vulnerabilidades sociales, contribuyendo a cerrar brechas en el acceso a servicios de salud de calidad y garantizando el derecho fundamental a la salud.
Finalmente, la resolución fomenta la transparencia y el control técnico, ya que exige certificaciones, estudios de mercado y avales profesionales, lo cual fortalece la confianza en la ejecución de proyectos públicos de infraestructura hospitalaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Salud
No se encontraron sugerencias
Ministerio de Salud y Protección Social modifica requisitos para proyectos de infraestructura hospitalaria bajo modalidad llave en mano