Consejo de Estado niega medida cautelar de inscripción de demanda en folio de matrícula inmobiliaria
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2025 2:53:13
Contexto y solicitud de medida cautelar
El proceso se originó con la presentación de una demanda contra la Superintendencia de Notariado y Registro, en la que se solicitaba la nulidad de un acto de registro inscrito en un folio de matrícula inmobiliaria específico. El demandante pidió, además, como medida cautelar, la inscripción de la demanda en dicho folio con el fin de otorgar publicidad frente a terceros y evitar que una eventual decisión judicial quedara sin efectos prácticos.
La solicitud incluyó también una petición similar sobre otro folio de matrícula inmobiliaria, pero esta última no fue objeto de la demanda ni se aportaron argumentos para su nulidad.
Posturas de las partes involucradas
La Superintendencia de Notariado y Registro se opuso a la medida cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos legales, especialmente la demostración clara de la violación del derecho y el perjuicio irremediable que justificaría la inscripción solicitada. Además, señaló la importancia de desarrollar el proceso completo para decidir sobre la legalidad del acto atacado.
Por su parte, un tercero con interés directo en el proceso manifestó que la medida cautelar para inscribir la demanda procede únicamente en casos relacionados con el derecho de dominio u otros derechos reales principales, o para asegurar el pago de perjuicios derivados de responsabilidad civil. En este caso, consideró que no se cumplían esos supuestos, por lo que la solicitud no encajaba en el marco legal previsto.
Fundamentos jurídicos para la decisión
El Consejo de Estado recordó que, según la Ley 1437 de 2011, el juez tiene una amplia facultad para decretar medidas cautelares que protejan y garanticen provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Entre estas medidas, aunque no estén expresamente enumeradas, puede incluirse la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria para dar publicidad a terceros sobre la disputa del derecho de propiedad.
Sin embargo, para que esta medida proceda, deben cumplirse requisitos específicos, entre ellos que el bien sobre el cual recae la medida pertenezca a la parte demandada y que la demanda esté razonablemente fundada en derecho, demostrando la titularidad del derecho invocado y la existencia de un perjuicio irremediable o riesgo de que los efectos de la sentencia sean nugatorios.
En el caso analizado, la solicitud de inscripción respecto al segundo folio no procedía porque ese acto de registro no fue objeto de la demanda. En cuanto al primer folio, la parte demandante no aportó argumentos ni pruebas suficientes que cumplieran con los requisitos legales para decretar la medida cautelar.
Conclusión
En atención a lo expuesto, el Consejo de Estado decidió negar la solicitud de medida cautelar de inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-90199. Además, recordó la importancia de que las partes cumplan con la carga procesal de fundamentar adecuadamente sus pretensiones para que el juez pueda pronunciarse sobre ellas.
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