Presidencia de la República modifica reglamentación sobre Comisiones Regionales de Moralización
Proviene de: Proyectos de Decreto
17 de junio de 2025 14:47:23
Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto fue anunciado por la Presidencia de la República en el año 2025 y busca modificar el Decreto 1081 de 2015, conocido como el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. Este cambio normativo se inscribe en el marco de las facultades constitucionales conferidas al Presidente de la República, en particular las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como en la Ley 1474 de 2011, que fortalece los mecanismos para la prevención, investigación y sanción de actos de corrupción.
Las Comisiones Regionales de Moralización fueron creadas por el artículo 65 de la Ley 1474 de 2011 y tienen como misión coordinar, a nivel territorial, las acciones de prevención, investigación y sanción de la corrupción, articulándose con los lineamientos de la Comisión Nacional para la Moralización.
Tema y propósito del proyecto de decreto
El propósito principal del proyecto es reglamentar con mayor precisión la organización, composición, funciones y mecanismos de operación de las Comisiones Regionales de Moralización. Estas comisiones actúan como instancias territoriales que reúnen a entidades públicas encargadas de la lucha contra la corrupción para articular esfuerzos y promover la transparencia y la participación ciudadana.
El decreto busca fortalecer el papel de estas comisiones, garantizando su funcionamiento efectivo en cada departamento del país y en el Distrito Capital de Bogotá, así como mejorar la coordinación entre los órganos de control y fiscalización que las integran.
Modificaciones y nuevas disposiciones
Entre los principales cambios y disposiciones que establece el proyecto de decreto, destacan:
- Conformación clara y detallada: Se especifica que cada Comisión Regional estará integrada por el Procurador Regional, los Procuradores Provinciales, el gerente departamental de la Contraloría General de la República, el director seccional de la Fiscalía General de la Nación, el presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura, el contralor departamental y los contralores municipales y distritales. Además, se faculta a las comisiones para adicionar como integrantes permanentes con voz pero sin voto, al defensor regional del pueblo o a los personeros municipales, según se establezca en sus reglamentos operativos.
- Funciones ampliadas: Se regulan exhaustivamente las funciones de las comisiones, que incluyen implementar los lineamientos nacionales contra la corrupción, coordinar acciones de prevención, investigación y sanción dentro de su jurisdicción, sesionar mensualmente para evaluar y planificar actividades, organizar reuniones trimestrales con la ciudadanía organizada para atender peticiones, quejas y denuncias, así como elaborar informes periódicos sobre su gestión y promoción de la participación ciudadana.
- Presidencia y secretaría técnica: Se define la elección de un presidente entre los integrantes por un período de dos años, con posibilidad de una sola reelección, y la designación de un secretario técnico que apoyará en la convocatoria de sesiones, elaboración de informes, enlace con la Secretaría de Transparencia y gestión documental.
- Sesiones ordinarias y extraordinarias: Se establece la obligatoriedad de reunirse al menos una vez al mes en sesiones ordinarias, con posibilidad de convocar sesiones extraordinarias por decisión del presidente o la Secretaría de Transparencia. Se regulan los quórums y votaciones para la toma de decisiones.
- Sesiones regionales conjuntas: Se contempla la posibilidad de que dos o más comisiones sesionen de manera conjunta para tratar temas o casos que trasciendan fronteras departamentales o involucren múltiples jurisdicciones.
- Participación ciudadana: Se establece la obligación de realizar reuniones trimestrales con la ciudadanía organizada, con el fin de informar avances, atender inquietudes y recibir denuncias, fortaleciendo así el control social.
- Priorización de casos: Las comisiones deberán priorizar casos o tipologías de corrupción de alto impacto regional, considerando criterios como cuantía del daño patrimonial, hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria o penal, perjuicio social, probabilidad de repetición, denuncias ciudadanas, términos de prescripción, entre otros. La priorización implica asignación de recursos, seguimiento de procesos y coordinación interinstitucional.
- Seguimiento y supervisión: La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Moralización y será responsable de orientar, diseñar herramientas de seguimiento, convocar sesiones extraordinarias, facilitar la relación con otras entidades y solicitar informes de gestión, garantizando así la correcta operación de las comisiones.
Acciones concretas y obligaciones
El proyecto establece que las Comisiones Regionales deben:
- Sesionar regularmente para evaluar y coordinar acciones contra la corrupción.
- Promover la participación ciudadana mediante reuniones abiertas y difusión de informes.
- Rendir informes de gestión semestrales a la Secretaría de Transparencia y al Departamento Nacional de Planeación, con información sobre actividades y resultados.
- Garantizar la correcta gestión documental y la confidencialidad de la información.
- Priorizar casos de corrupción relevantes para el territorio y realizar un seguimiento riguroso de los mismos.
- Facilitar el intercambio de información entre sus integrantes, respetando los protocolos legales y de confidencialidad.
Participación de actores clave
El decreto reafirma la integración de las Comisiones Regionales por altos funcionarios de entidades fundamentales en la lucha contra la corrupción, tales como el Ministerio Público (Procuraduría), la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República y los órganos disciplinarios de la Rama Judicial. Adicionalmente, se incluye la participación de autoridades locales como contralores municipales y distritales, y se contempla la incorporación opcional de defensores regionales del pueblo y personeros municipales para fortalecer la relación con la ciudadanía.
La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República juega un papel central en la supervisión, orientación y coordinación de estas comisiones, asegurando que cumplan con sus funciones y facilitando la interacción con la Comisión Nacional para la Moralización.
Acceso y participación ciudadana
El proyecto enfatiza la importancia de la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, estableciendo la obligación de convocar reuniones trimestrales con la ciudadanía organizada para informar sobre la gestión y atender peticiones y denuncias.
Además, se contempla que los informes de gestión y promoción de la participación ciudadana se publiquen en las plataformas electrónicas correspondientes, garantizando transparencia y acceso público a la información.
Aunque el texto del proyecto no especifica un periodo para comentarios públicos, se entiende que la ciudadanía puede acceder a los documentos oficiales y participar en las reuniones que convoquen las Comisiones Regionales, fortaleciendo así el control social y la vigilancia ciudadana.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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