Constitución y delimitación de la Zona de Reserva Campesina Paz y Unión Campesina del Catatumbo en Norte de Santander: un avance jurídico en la protección de territorios campesinos
Proviene de: Acuerdos
17 de junio de 2025 16:44:25
Marco jurídico y naturaleza del acuerdo
El Acuerdo 466 de 2025, firmado el 30 de abril y publicado en el Diario Oficial No. 53.151 el 16 de junio de 2025, es un acto administrativo de carácter distrital expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Este cuerpo colegiado ejerció sus facultades legales, principalmente las conferidas por el artículo 80 de la Ley 160 de 1994 y sus normas reglamentarias, para constituir y delimitar la ZRC Paz y Unión Campesina del Catatumbo, en cumplimiento de mandatos constitucionales y legales que protegen los derechos del campesinado y promueven el acceso progresivo a la tierra.
Objeto y finalidad del Acuerdo
El propósito fundamental del acuerdo es constituir un área geográfica como Zona de Reserva Campesina, figura legal que busca fomentar la pequeña propiedad rural campesina, evitar la concentración inequitativa de la propiedad y propiciar el desarrollo sostenible de la economía campesina. La ZRC Paz y Unión Campesina del Catatumbo se delimita en un territorio que incluye 61 veredas distribuidas en los municipios de Bucarasica, Ábrego, La Playa y Hacarí, con una extensión total de 59.017 hectáreas más 8.290 metros cuadrados.
Este instrumento jurídico tiene como objetivos específicos regular la tenencia y el uso de la tierra, formalizar la propiedad rural, proteger el medio ambiente, controlar la expansión de la frontera agrícola y mejorar la relación entre las comunidades campesinas y la institucionalidad. Además, busca garantizar la participación de las comunidades en los procesos de planificación y decisión territorial, así como promover la soberanía alimentaria y la preservación de los recursos naturales renovables.
Ámbito de aplicación y principales disposiciones
El acuerdo aplica en un ámbito territorial concreto, comprendiendo la región alta del Catatumbo en Norte de Santander, con particularidades agroecológicas y socioeconómicas que justifican su regulación especial. Las principales disposiciones incluyen:
- La delimitación precisa del territorio mediante un polígono ajustado que excluye áreas de especial protección ambiental y territorios colectivos o ancestrales de comunidades étnicas, conforme a los lineamientos legales vigentes.
- La definición de las extensiones mínimas y máximas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) adjudicables, con un rango entre 14 y 19 hectáreas, y la limitación a un máximo de dos UAF por persona en la zona.
- La incorporación del Plan de Desarrollo Sostenible (PDS) como parte integral del acto administrativo, instrumento que contiene la visión campesina del territorio, estrategias, objetivos, programas y proyectos de carácter económico, social, cultural y ambiental para el corto, mediano y largo plazo.
- El establecimiento de compromisos específicos entre entidades públicas y comunidades para facilitar el acceso a tierra, la formalización predial, el fortalecimiento productivo y la participación social.
- La exclusión de áreas con restricción para ocupación o explotación, tales como zonas de alta amenaza por movimientos en masa o presencia de minas antipersona.
Impacto potencial y relevancia para la comunidad y las entidades involucradas
La constitución de esta Zona de Reserva Campesina representa un avance sustancial en la protección de derechos territoriales de las comunidades campesinas del Catatumbo, región históricamente afectada por conflictos sociales y armados. El acuerdo posibilita la implementación de políticas públicas orientadas a la reforma agraria, la seguridad jurídica sobre la tierra y el desarrollo rural integral, en armonía con la conservación ambiental y la biodiversidad.
Para las entidades involucradas, este acto administrativo es una herramienta que facilita la coordinación institucional y la articulación de programas de desarrollo rural, educación, salud, infraestructura y tecnologías de la información, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los compromisos del Acuerdo de Paz.
Además, la ZRC contribuye a fortalecer la gobernanza territorial, promoviendo la participación activa de las comunidades campesinas en procesos de planificación y toma de decisiones, y fomentando un modelo de producción agroecológica sostenible que responda a las particularidades socioambientales del territorio.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El acuerdo se fundamenta en el artículo 64 de la Constitución Política, que reconoce al campesinado como sujeto de especial protección, así como en la Ley 160 de 1994 y sus modificaciones por la Ley 2294 de 2023, el Decreto Ley 2363 de 2015 y los Decretos reglamentarios 1071 de 2015 y 1147 de 2024. Estos cuerpos normativos establecen los procedimientos para la constitución y delimitación de Zonas de Reserva Campesina, el contenido mínimo de la solicitud, la evaluación técnica y jurídica, y las exclusiones territoriales.
El proceso incluyó la realización de audiencia pública, la elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Sostenible, consultas con autoridades ambientales y étnicas, y la coordinación con diversos actores institucionales. Para garantizar la efectiva implementación y seguimiento, se prevé la articulación con el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR), así como la participación de subsistemas y entidades públicas y privadas.
Contexto y antecedentes del proceso
La iniciativa fue promovida por organizaciones campesinas y juveniles de la región, quienes presentaron la solicitud formal ante la ANT en diciembre de 2023. Desde entonces, se desarrolló un proceso participativo que incluyó socializaciones, recolección de información primaria, análisis cartográficos, ajustes territoriales y concertación con autoridades locales y regionales.
Se atendieron requerimientos y solicitudes de exclusión de veredas por parte de juntas de acción comunal, se evaluaron riesgos ambientales y de seguridad, y se integraron aportes técnicos y comunitarios en la formulación del PDS. El trámite administrativo cumplió con los estándares legales, culminando en la aprobación formal de la ZRC mediante el presente acuerdo.
Conclusión
El Acuerdo 466 de 2025 formaliza la Zona de Reserva Campesina Paz y Unión Campesina del Catatumbo como un instrumento jurídico que articula la protección de derechos campesinos, el ordenamiento territorial y el desarrollo sostenible en una región con antecedentes complejos y desafíos estructurales. Su adopción refleja el compromiso del Estado colombiano con la reforma agraria integral y la garantía de un acceso equitativo a la tierra, en cumplimiento de mandatos constitucionales y acuerdos internacionales.
Este avance normativo tiene un impacto significativo para las comunidades campesinas, las entidades públicas y el desarrollo rural en Norte de Santander, constituyéndose en un modelo replicable para la consolidación de territorios campesinos con enfoque integral y participativo. De esta manera, se fortalece la justicia social y ambiental, promoviendo un futuro más equitativo y sostenible para la región del Catatumbo y sus habitantes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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