Acuerdo 467 de 2025: Nuevos criterios para la adjudicación de tierras rurales en Colombia bajo el Programa Especial de Dotación de Tierras
Proviene de: Acuerdos
17 de junio de 2025 16:44:43
Contexto y naturaleza del Acuerdo
El Acuerdo 467 de 2025, firmado el 30 de abril de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.151 del 16 de junio de 2025, es un instrumento interadministrativo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Su objeto principal es definir los criterios técnicos y jurídicos para la selección de beneficiarios de predios rurales adquiridos dentro del Programa Especial de Dotación de Tierras, así como regular la compra de estos predios mediante negociación voluntaria. Esta normativa se encuentra enmarcada en el Decreto número 1071 de 2015, que regula el sector agropecuario y de desarrollo rural en Colombia.
Objeto y alcance del Acuerdo
El Acuerdo tiene como finalidad facilitar el acceso a la tierra para campesinos, comunidades rurales vulnerables y sujetos de ordenamiento social de la propiedad, en cumplimiento con el mandato constitucional y legal que protege este derecho. Se orienta a regular la adjudicación de tierras a título gratuito o parcialmente gratuito, garantizando un proceso transparente, técnico y justo que promueva la función social de la propiedad rural.
Este marco normativo es aplicable a predios rurales adquiridos para programas especiales de dotación de tierras y regula el procedimiento único de adjudicación establecido en el Decreto Ley 902 de 2017. Sin embargo, excluye la aplicación para predios destinados a comunidades indígenas y afrodescendientes, quienes se rigen por normativas especiales.
Principales disposiciones y compromisos
Entre las disposiciones más relevantes se destacan:
- Definición clara de los sujetos beneficiarios, conforme a los artículos 2.14.18.1 del Decreto 1071 de 2015 y 4º y 5º del Decreto Ley 902 de 2017, incluyendo campesinos, personas desplazadas, y afectados por proyectos de infraestructura, entre otros.
- Establecimiento del Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), donde los beneficiarios deben inscribirse para la valoración de requisitos.
- Creación de un Comité de Estudio y Análisis para casos de reubicación, integrado por directivos de la ANT, representantes jurídicos y técnicos, encargado de evaluar las solicitudes según criterios técnicos y jurídicos.
- Regulación detallada de las condiciones técnicas y jurídicas que deben cumplir los predios para ser adquiridos, incluyendo aspectos como la identificación predial, no estar inscritos en registros de tierras abandonadas o despojadas, seguridad jurídica, condiciones agroecológicas, y compatibilidad ambiental.
- Procedimiento para la adjudicación mediante resolución administrativa que determina la propiedad y las obligaciones de los beneficiarios, con un periodo de cumplimiento mínimo de siete años para garantizar la función social de la tierra.
Impacto potencial para la comunidad y las entidades involucradas
Este Acuerdo representa un avance significativo en la política pública de acceso a la tierra en Colombia, especialmente en el contexto de la implementación del Acuerdo Final de Paz de 2016, que contempla la democratización del acceso a la tierra como un pilar para la estabilidad social y la superación del conflicto armado.
Al establecer procedimientos claros y mecanismos técnicos para la selección y adjudicación de tierras, el Acuerdo busca mejorar la eficiencia en la entrega de predios a campesinos y comunidades vulnerables, promoviendo la seguridad jurídica y el uso productivo de la tierra. El Comité de Estudio y Análisis garantiza que las solicitudes de reubicación se evalúen con criterios objetivos, lo que contribuye a la transparencia y equidad del proceso.
Asimismo, la regulación de las condiciones técnicas y jurídicas para la compra de predios asegura que los recursos públicos se utilicen de manera adecuada, evitando la adquisición de tierras con conflictos legales, ambientales o de otra índole que puedan afectar la estabilidad del programa.
Sustento legal y seguimiento
El Acuerdo se fundamenta en múltiples disposiciones constitucionales y legales, entre las que destacan los artículos 2º y 64 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la ANT, la Ley 160 de 1994 sobre reforma agraria, el Decreto Ley 902 de 2017 que regula la función social de la propiedad rural, y la Ley 2294 de 2023. Además, se apoya en las sentencias de la Corte Constitucional que refuerzan la obligatoriedad del cumplimiento del Acuerdo Final de Paz como política de Estado.
Para garantizar su adecuada implementación, el Acuerdo prevé la conformación de comités técnicos y jurídicos, así como la expedición de resoluciones administrativas que formalicen la adjudicación y establezcan las obligaciones de los beneficiarios. También establece que cualquier vacío normativo será resuelto conforme a la normativa vigente, en especial el Decreto Ley 902 de 2017 y su reglamento operativo.
Conclusión
El Acuerdo 467 de 2025 de la Agencia Nacional de Tierras constituye un instrumento jurídico clave para el desarrollo rural en Colombia, al fortalecer el marco normativo que regula el acceso a la tierra para campesinos y comunidades vulnerables. Su enfoque integral, que combina criterios técnicos, jurídicos y sociales, promueve la seguridad jurídica y la función social de la propiedad rural, contribuyendo a la construcción de paz y al desarrollo sostenible en las zonas rurales del país. Su correcta aplicación es fundamental para avanzar en la democratización de la tierra y la generación de oportunidades para quienes más lo necesitan, consolidando así un futuro más equitativo y próspero para las comunidades rurales colombianas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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