Acuerdo 469 de 2025: Primera ampliación del Resguardo Indígena Pasto Nuevo Horizonte en Putumayo
Proviene de: Acuerdos
17 de junio de 2025 16:45:27
Contexto y naturaleza del Acuerdo
El Acuerdo 469 de 2025 corresponde a un acto administrativo de carácter interadministrativo, suscrito por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), máxima autoridad en materia de tierras de la Nación, con fecha 30 de abril de 2025. Mediante esta resolución, se amplía el Resguardo Indígena Pasto Nuevo Horizonte, ubicado en el departamento del Putumayo, incorporando un predio adicional a la extensión territorial ya reconocida a esta comunidad.
El objeto principal del acuerdo es formalizar la ampliación del territorio colectivo de la comunidad indígena Pasto Nuevo Horizonte, mediante la incorporación de un predio de naturaleza privada, conocido como “El Mirador”, ubicado en los municipios de Valle del Guamuez y San Miguel. Esta ampliación responde a la necesidad de garantizar espacios suficientes para el desarrollo integral, cultural, social y económico de la comunidad, respetando sus usos y costumbres ancestrales.
Marco jurídico y competencia
La fundamentación legal del Acuerdo se sustenta en diversas disposiciones constitucionales y normativas, entre las que destacan los artículos 7°, 63, 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, que reconocen y protegen los derechos colectivos de los pueblos indígenas, incluyendo la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de sus tierras.
Asimismo, se invocan normas específicas como la Ley 160 de 1994 y sus modificaciones recientes mediante la Ley 2294 de 2023, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la ANT y reglamenta su competencia, y el Decreto número 0724 de 2024 que regula la certificación de información para la distribución de recursos en resguardos indígenas.
El Consejo Directivo de la ANT, en ejercicio de las facultades conferidas por estas normas, es competente para expedir actos administrativos que constituyan, reestructuren o amplíen resguardos indígenas, con el fin de salvaguardar los derechos territoriales de las comunidades étnicas.
Objeto y disposiciones principales del Acuerdo
El Acuerdo amplía el territorio del Resguardo Indígena Pasto Nuevo Horizonte mediante la incorporación del predio “El Mirador”, un área de diez hectáreas con mil seiscientos setenta metros cuadrados (10 ha + 1670 m2), formalizando así una extensión total de 213 hectáreas con 3.263 metros cuadrados (213 ha + 3263 m2).
El predio objeto de ampliación cuenta con títulos originarios y traslaticios de dominio debidamente inscritos, acreditando la propiedad privada conforme a la Ley 160 de 1994 y la jurisprudencia constitucional vigente. La incorporación respeta la figura jurídica de resguardo indígena, por lo que el terreno se considera inalienable, imprescriptible e inembargable, y de propiedad colectiva.
El Acuerdo establece que la administración y manejo de las tierras ampliadas estarán a cargo del cabildo o autoridad tradicional de la comunidad, conforme a sus usos y costumbres, y su distribución deberá ser equitativa y justa, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida del colectivo.
Además, se aclara que la ampliación no incluye bienes de uso público tales como calles, plazas, puentes, caminos ni las fajas paralelas a cauces naturales de ríos y lagos, que se mantienen bajo el régimen de dominio público de la Nación, en concordancia con el Código Civil y la legislación ambiental vigente.
Impacto y relevancia para la comunidad y el territorio
La ampliación del Resguardo Indígena Pasto Nuevo Horizonte representa un paso crucial para garantizar la pervivencia física y cultural de esta comunidad en el Putumayo. La extensión del territorio permite a la comunidad disponer de espacios adecuados para el desarrollo de actividades productivas, culturales y espirituales, indispensables para la conservación de su identidad y autonomía.
Desde una perspectiva ambiental, el predio “El Mirador” posee una función ecológica certificada que incluye cobertura boscosa, afluentes hídricos y humedales permanentes, ecosistemas estratégicos para la conservación de la biodiversidad y la prestación de servicios ecosistémicos. La comunidad se compromete a proteger y conservar estos recursos naturales, en armonía con su cosmovisión y las normas ambientales.
Este acto administrativo también fortalece la seguridad jurídica de la comunidad indígena frente a posibles afectaciones territoriales, estableciendo mecanismos claros para la protección de sus derechos y la exclusión de terceros no autorizados. Asimismo, se promueve la articulación con entidades ambientales y territoriales para la gestión sostenible del territorio y la sustitución de cultivos ilícitos.
Mecanismos de seguimiento y garantías
El acuerdo prevé la publicación oficial en el Diario Oficial y la notificación a la comunidad indígena, garantizando el debido proceso y la posibilidad de interponer recursos administrativos en caso de inconformidades.
Además, se establecen canales de coordinación con entidades territoriales y ambientales, así como con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para garantizar el respeto a los derechos territoriales y la gestión integrada del territorio.
El seguimiento a la función social y ecológica de la propiedad será responsabilidad tanto de la comunidad como de las autoridades competentes, quienes podrán adelantar acciones legales en caso de incumplimiento, asegurando la protección de los derechos colectivos y el equilibrio ambiental.
Conclusión
El Acuerdo 469 de 2025 de la Agencia Nacional de Tierras constituye un hito en el reconocimiento y fortalecimiento de los derechos territoriales de la comunidad indígena Pasto Nuevo Horizonte en Putumayo. Su primera ampliación territorial refleja un compromiso estatal con la protección de la diversidad étnica y cultural, la garantía de la función social y ecológica de la propiedad y el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas.
Este acto administrativo no solo formaliza la ampliación de un resguardo, sino que también establece un marco claro para la administración, uso y conservación del territorio, contribuyendo a preservar la identidad, autonomía y bienestar de la comunidad en un contexto de respeto a la legislación nacional e internacional. Por ende, el acuerdo tiene un impacto significativo tanto para la comunidad beneficiaria como para el ordenamiento territorial y ambiental del departamento del Putumayo, consolidando así un precedente para futuras acciones en favor de los derechos colectivos y la protección de los ecosistemas en la región.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derechos Humanos
No se encontraron sugerencias
Acuerdo 469 de 2025: Primera ampliación del Resguardo Indígena Pasto Nuevo Horizonte en Putumayo