Regulación y comercialización de energía en el sistema eléctrico colombiano
Proviene de: Conceptos
18 de junio de 2025 18:42:40
Etapas para la instalación y operación de plantas de generación
La comercialización de energía en el Mercado Mayorista de Energía (MEM) requiere que los agentes económicos, incluyendo las empresas de servicios públicos domiciliarios, cumplan con los requisitos establecidos por la CREG. El proceso de instalación y operación de una planta de generación se divide en tres etapas principales:
- Pre construcción: Incluye estudios, diseños y obtención de licencias ambientales y municipales, regulada por la Ley 143 de 1994 y la Ley 142 de 1994. En esta etapa, se reconoce que la construcción está permitida para todos los agentes económicos y que deben cumplirse reglamentos y acuerdos operativos.
- Construcción: Se requiere el registro de proyectos en la Unidad de Planeación Minero Energético (UPME) y la celebración de contratos de conexión según normativas como la Resolución CREG 025 de 1995 y sus modificaciones. Además, se establecen los requisitos para la comercialización y el registro de la frontera comercial.
- Entrada en operación: Tras la construcción y la conexión formal al SIN, la planta puede comercializar energía siguiendo múltiples resoluciones que regulan aspectos técnicos y comerciales, incluyendo la participación en el despacho central y las ventas en el mercado mayorista.
Normativa para plantas menores a 20 MW y generadores distribuidos
Para plantas con capacidad menor a 20 MW, la Resolución CREG 086 de 1996, modificada por la Resolución CREG 096 de 2019, establece opciones flexibles para la comercialización de energía. Por ejemplo, las plantas con menos de 1 MW pueden vender energía a comercializadores del mercado regulado o a usuarios no regulados, con precios que pueden ser pactados libremente o basados en el precio de la bolsa. Las plantas entre 1 MW y 20 MW pueden optar por el despacho central o comercializar su energía mediante convocatorias públicas o contratos bilaterales.
Los generadores distribuidos y autogeneradores a pequeña escala (AGPE) cuentan con procedimientos simplificados para conexión y medición, regulados en la Resolución CREG 174 de 2021, que también define mecanismos para la remuneración de excedentes de energía, incluyendo créditos de energía para aquellos que utilizan fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER).
Regulación de cogeneración y autogeneración a gran escala
Los cogeneradores, que producen simultáneamente energía eléctrica y térmica para consumo propio o de terceros, se rigen por las Resoluciones CREG 107 de 1998 y 005 de 2010. Por su parte, la autogeneración a gran escala (potencia superior a 1 MW) está regulada por la Resolución CREG 024 de 2015, que establece condiciones técnicas para conexión, respaldo y venta de excedentes.
Comercialización para usuarios no regulados y zonas no interconectadas
Los usuarios no regulados deben estar representados por un comercializador para participar en el mercado mayorista, según lo dispuesto en las Resoluciones CREG 130 de 2019 y 131 de 1998. En las Zonas No Interconectadas (ZNI), la regulación particular para generación, distribución y comercialización se encuentra en la Resolución CREG 091 de 2007 y la Resolución CREG 038 de 2018.
Beneficios y apoyo para fuentes no convencionales de energía renovable
Las fuentes no convencionales cuentan con beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014 y sus modificaciones, con certificación a cargo de la UPME. Para usuarios en ZNI que deseen instalar paneles solares, el Ministerio de Minas y Energía, a través de los fondos FAER y FAZNI y el IPSE, ofrece recursos para soluciones energéticas.
Este conjunto normativo garantiza un marco claro y estructurado para la generación y comercialización de energía en Colombia, promoviendo la participación de diversos agentes y tecnologías, y facilitando la integración de energías renovables en el sistema eléctrico nacional. Así, se impulsa la seguridad energética, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico del país, alineado con los objetivos de transición energética y compromiso climático.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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