Comisión de Regulación de Energía y Gas detalla esquema tarifario del servicio de energía eléctrica
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18 de junio de 2025 18:42:39
Estructura tarifaria y componentes del costo unitario
Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se establecen conforme al principio de solidaridad y redistribución del ingreso previsto en la Ley 142 de 1994. Estas tarifas se clasifican según estratos socioeconómicos: los estratos 1 y 2 se benefician de subsidios específicos, el estrato 3 recibe un subsidio menor, el estrato 4 paga el costo unitario sin subsidios ni contribuciones, y los estratos 5, 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución adicional.
El Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) está conformado por un componente variable, relacionado con el nivel de consumo, y un componente fijo, expresado en el valor de la factura. Este costo incluye los gastos derivados de la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía, y se define según la metodología establecida en la Resolución CREG 119 de 2007.
Los principales componentes que integran el CU son:
- Costo de compra de energía (Gm, i, j): Incluye la energía adquirida en el mercado diario o mediante contratos a largo plazo, con variaciones según los precios de mercado y contratos indexados al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión (Tm): Valor único que cubre el transporte de energía desde las plantas generadoras hasta las redes regionales, actualizado con el Índice de Precios al Productor (IPP).
- Costo por uso de sistemas de distribución (Dn,m): Depende del nivel de tensión y varía según la zona geográfica. Se busca unificar este cargo mediante la creación de Áreas de Distribución de Energía (ADD).
- Margen de comercialización (Cvm,i,j): Remunera los costos variables asociados a la comercialización, incluyendo riesgos, pagos a entidades reguladoras y atención al usuario, actualizado con el IPC.
- Costo de restricciones y servicios asociados a la generación (Rm,i): Relacionado con la generación más costosa necesaria para garantizar la seguridad operativa del sistema.
- Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía (PRn,m,i,j): Reconoce las pérdidas técnicas y no técnicas ocurridas en la cadena de suministro.
Variaciones y subsidios aplicables
El costo del kilovatio hora puede variar mensualmente por factores como la disponibilidad de recursos hídricos, costos de combustibles, condiciones del mercado y entrada en operación de nuevas infraestructuras. Además, cambios en los índices de precios al consumidor y productor influyen en la actualización de los componentes.
En cuanto a los subsidios y contribuciones, la legislación vigente establece límites claros:
- Para los estratos 1 y 2, el subsidio se aplica hasta un porcentaje máximo sobre el consumo básico, con incrementos limitados a la variación del IPC y subsidios que no superan el 60% y 50% respectivamente.
- El estrato 3 recibe un subsidio máximo del 15% sobre el consumo básico.
- El estrato 4 no recibe subsidios ni paga contribuciones, aplicándose la tarifa igual al CU.
- Los estratos 5 y 6, junto con usuarios comerciales e industriales, pagan una contribución del 20% adicional sobre el CU, cuyos recursos financian los subsidios otorgados a estratos inferiores.
Los subsidios no cubiertos por las contribuciones son financiados por el Estado a través del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, administrado por el Ministerio de Minas y Energía.
Actualización y ajuste de tarifas
Las empresas prestadoras pueden actualizar las tarifas cuando la variación acumulada de alguno de los índices incluidos en la fórmula tarifaria supere el 3%, conforme al artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 119 de 2007.
Adicionalmente, cuando se presentan cambios significativos en los costos, los prestadores pueden optar por aplicar las variaciones de manera gradual, de acuerdo con la Resolución CREG 012 de 2020, siempre que cumplan con los requisitos estipulados.
En conclusión, las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan un balance entre la cobertura de costos eficientes y la protección de los usuarios a través de subsidios y contribuciones, ajustándose periódicamente según las condiciones del mercado y la normativa vigente. Este esquema busca garantizar la sostenibilidad del sistema eléctrico nacional, promover el acceso equitativo y favorecer el desarrollo sostenible del sector energético en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.