Incorporación del Aeródromo de Tibú en la Política Tarifaria Nacional por la Aeronáutica Civil
Proviene de: Resoluciones
18 de junio de 2025 18:41:14
Contexto y emisión de la resolución
La Resolución 01412 de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.152 el 17 de junio de 2025, fue expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) en ejercicio de sus facultades legales. Esta entidad, responsable de la regulación y supervisión del transporte aéreo en Colombia, fundamenta su actuación en diversas normas, entre ellas las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, el Código de Comercio y decretos reglamentarios vigentes.
El asunto principal de esta resolución es la incorporación formal del Aeródromo de Tibú a la política tarifaria nacional, regulada inicialmente por la Resolución 0077 de 2025. Esto implica reconocer al aeródromo dentro del sistema tarifario para el cobro de tasas aeroportuarias aplicables a vuelos nacionales, en particular derechos de aeródromo, estacionamiento y servicios de protección al vuelo.
Destinatarios y relevancia
La resolución está dirigida principalmente a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como entidad explotadora del Aeródromo de Tibú, al municipio de Tibú como propietario del predio donde se ubica la infraestructura aeroportuaria, y a los usuarios y operadores de vuelos nacionales que utilicen dicho aeródromo. Este público es relevante porque la regulación tarifaria impacta la operación económica del aeropuerto, la prestación de servicios y el costo para las aerolíneas y pasajeros.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo central es formalizar la inclusión del Aeródromo de Tibú en la clasificación tarifaria nacional, asignándole la categoría D según los criterios vigentes. Esto permite establecer de manera clara y regulada las tarifas que podrán cobrarse una vez que se concluyan las obras de modernización del aeródromo. La resolución no solo establece la inclusión sino que también fija condiciones para la aplicación práctica de las tarifas, garantizando un periodo de transición sin cobro hasta la finalización de las mejoras.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las disposiciones clave, la resolución establece:
- La incorporación del Aeródromo de Tibú al artículo primero de la Resolución 0077 de 2025, clasificándolo como categoría D para efectos tarifarios.
- La aplicación de tarifas para vuelos nacionales por concepto de derechos de aeródromo, servicios de estacionamiento y protección al vuelo, conforme al tarifario previsto en la resolución mencionada.
- La suspensión temporal del cobro de tarifas hasta que la Dirección Regional Aeronáutica Nororiente informe la culminación de la fase 2 de modernización del Aeródromo de Tibú.
- La responsabilidad de la Dirección Financiera de la Aeronáutica Civil para iniciar la aplicación de las tarifas una vez recibida la notificación de finalización de obras.
- La vigencia inmediata de la resolución a partir de su publicación, complementando la Resolución 0077 de 2025.
Estos puntos configuran un marco regulatorio transparente y progresivo para la gestión económica del aeródromo, en línea con políticas nacionales.
Base legal y antecedentes
La actuación se fundamenta en diversas disposiciones jurídicas, destacándose el artículo 1819 del Código de Comercio que regula la potestad de cobrar tasas a usuarios de aeródromos públicos previo permiso de la autoridad aeronáutica. También se apoyan en normas relativas a la gestión y concesión de infraestructura pública, como la Ley 105 de 1993 y los decretos 1294 de 2021 y 1984 de 2022, que definen las funciones y atribuciones de la Aeronáutica Civil en materia tarifaria y operativa.
Adicionalmente, la resolución responde a hechos previos como la transferencia gratuita del predio del Aeródromo de Tibú a la Aeronáutica Civil, aceptada formalmente por esta entidad, y el reconocimiento del municipio de Tibú como propietario del predio, así como la designación de la Aeronáutica Civil como explotadora del aeródromo.
Cabe destacar que la resolución complementa y modifica la Resolución 0077 de 2025 al adicionar un nuevo aeródromo a la clasificación tarifaria inicialmente establecida.
Impacto potencial
Esta resolución marca un paso importante para la modernización y sostenibilidad financiera del Aeródromo de Tibú. Al establecer tarifas claras y reguladas, se genera un marco que permitirá mejorar la calidad y seguridad de los servicios aeroportuarios, incentivando la inversión y el desarrollo regional. Asimismo, la suspensión temporal del cobro protege a los usuarios mientras se realizan las obras, facilitando una transición ordenada.
Para el municipio de Tibú y la región del Norte de Santander, la formalización de este proceso puede significar un fortalecimiento de la conectividad aérea, vital para el desarrollo económico, social y turístico. Para los operadores aéreos y usuarios, la resolución brinda certeza jurídica sobre los costos asociados y las condiciones de uso del aeródromo.
En suma, la Resolución 01412 de 2025 representa un avance en la regulación aeroportuaria nacional, alineada con la política tarifaria y las necesidades de modernización de la infraestructura aérea en Colombia.
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Para consultar el texto completo de la Resolución 01412 de 2025, puede acceder al Diario Oficial No. 53.152 del 17 de junio de 2025 o al portal oficial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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