Nueva regulación de la CREG sobre integración vertical y retiro voluntario en el mercado de energía eléctrica
Nueva regulación de la CREG sobre integración vertical y retiro voluntario en el mercado de energía eléctrica
Proviene de: Resoluciones
18 de junio de 2025 18:42:31
Entidad emisora y contexto normativo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó el Proyecto de Resolución No. 701 088 el 16 de abril de 2025, el cual fue sometido a consulta pública por un periodo de diez días hábiles. Esta entidad, con base en las leyes 142 y 143 de 1994 y el desarrollo de varios decretos, tiene la función constitucional y legal de regular el sector energético, garantizando la calidad, continuidad, eficiencia y competencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Tema principal y destinatarios
El proyecto se enfoca en dos temas centrales: la regulación de la integración vertical en el sector eléctrico y la actualización de los requisitos para el retiro voluntario de agentes generadores o comercializadores del Mercado de Energía Mayorista (MEM). Está dirigido principalmente a los agentes que participan en dicho mercado —generadores, distribuidores, comercializadores y empresas integradas verticalmente— así como a autoridades regulatorias, usuarios y demás interesados en la dinámica del sector eléctrico.
Objetivo y finalidad de la resolución
El propósito principal es ajustar el artículo 2 de la Resolución CREG 095 de 2007 para clarificar y flexibilizar las condiciones bajo las cuales los agentes pueden tener participación accionaria en empresas transmisoras nacionales. Además, busca reconocer la condición pasiva de los agentes que han solicitado su retiro voluntario del MEM, permitiendo que mantengan ciertos intereses accionarios sin afectar la competencia ni la eficiencia del sistema durante el proceso de retiro.
Decisiones y regulaciones clave
El proyecto establece que generadores, distribuidores, comercializadores o empresas integradas verticalmente podrán poseer más del quince por ciento (15%) del capital social de una empresa que desarrolle la actividad de Transmisión Nacional, siempre que los ingresos de dicha empresa por transmisión no superen el dos por ciento (2%) del total de ingresos del Sistema de Transmisión Nacional. En caso de superar este límite, se obliga a la enajenación de las acciones excedentes en un plazo de seis meses, salvo que la empresa transmisora venda los activos que generan el exceso de ingresos.
Se adiciona un parágrafo que permite a agentes que han presentado retiro voluntario ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) mantener participaciones accionarias superiores al límite indicado, siempre que cumplan con una serie de requisitos específicos: no tener obligaciones de energía en firme vigentes, no representar fronteras comerciales, no contar con contratos registrados en el MEM, contar con comunicación oficial del ASIC que confirme la procedencia del retiro y mantener estas condiciones mientras mantengan dicha participación accionaria.
Fundamentos legales
La regulación se fundamenta en diversos artículos de la Constitución Política de Colombia, especialmente en los relacionados con la libre competencia económica y la función social del Estado en los servicios públicos. Asimismo, se apoya en la Ley 142 de 1994, que establece los principios para la prestación de servicios públicos domiciliarios, y la Ley 143 de 1994, que reglamenta el sector eléctrico. Además, se consideran resoluciones previas de la CREG (094 de 1995, 022 de 2001, 095 de 2007 y 156 de 2011), y el Documento CONPES 4075 de 2022 sobre política de transición energética.
Modificaciones a la regulación vigente
Esta resolución modifica el artículo 2 de la Resolución CREG 095 de 2007, ampliando el marco para la tenencia accionaria en empresas de transmisión y ajustando las condiciones para agentes que se retiren voluntariamente del MEM. La medida busca corregir posibles barreras para el uso eficiente de activos durante el proceso de retiro y evitar que la regulación vigente dificulte la prestación eficiente del servicio público.
Plazos establecidos
Los agentes que superen el límite de participación accionaria deberán enajenar las acciones excedentes dentro de los seis meses siguientes a la detección de la situación. En el caso de agentes retirados voluntariamente, los requisitos para mantener participaciones superiores deben cumplirse mientras dure dicha condición, bajo supervisión del ASIC.
Impacto potencial y conclusión
Esta propuesta de regulación representa un avance en la consolidación de un mercado eléctrico competitivo y eficiente, permitiendo mayor flexibilidad en la integración vertical sin perder de vista la prevención de prácticas abusivas o monopolísticas. Al reconocer la condición pasiva de agentes retirados y ajustar los límites de participación, se facilita una transición ordenada que protege tanto la estabilidad del mercado como los intereses de los usuarios.
La consulta pública abierta invita a todos los agentes, usuarios, autoridades y demás interesados a enviar observaciones, contribuyendo así a un proceso regulatorio transparente y participativo. La adopción final de esta resolución tendrá un impacto significativo en la estructura y dinámica del mercado de energía eléctrica en Colombia.
Para acceder al texto completo del proyecto de resolución y participar en la consulta pública, los interesados pueden visitar el portal oficial de la CREG.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.